En 1999 se instaló la Constituyente

Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, el entonces presidente Hugo Chávez presentó su proyecto de Carta Magna para ser considerado y debatido. El documento lo tituló “Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República” y en él se reflejaron las nociones de lo que en su discurso del 5 de agosto llamó la piedra angular de su propuesta: democracia participativa Vs representativa y protagonismo popular.

Volvemos a estos enunciados, señalados en el capítulo III de este proyecto, para exponer las consideraciones de Chávez sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente como una salida a los problemas políticos y sociales de una nación. Este documento fue debatido por los constituyentes (cuyo espíritu se refleja en el Diario de Debates de la ANC), dando como resultado los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, refrendada en diciembre de 1999.

1- El titular es el pueblo. “La Asamblea Constituyente, como expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no sólo tiene por misión aprobar una nueva Constitución, sino también establecer libremente su orden de relaciones con los Poderes Constituidos, por lo cual puede decidir tanto el cese de sus funciones como el solicitarles rendición directa de cuentas de su actuación.

2- Ddhh y garantías.” La Asamblea Constituyente tiene como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos humanos y las garantías democráticas.

3-La iniciativa. “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.

4- La convocatoria la refrenda el pueblo. “Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en el mismo período constitucional.

5- Las bases comiciales también se consultan. “Las bases para elegir y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referéndum de convocatoria y se considerarán aprobadas si el número de votos positivos es mayor al número de votos negativos.

6- La nueva constitución va a referendo. “La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su vigencia.”

Para ahondar en el debate sobre estas ideas, el sociólogo Javier Biardeau ha iniciado una serie de artículos en lo que transcribe capítulos del Diario de Debates de la ANC y donde se refleja el espíritu del legislador sobre esta materia, salvaguardando el principio de que la soberanía reside en el pueblo.

Sobre el tema de la convocatoria, la Fiscal Luisa Ortega solicitó este jueves 1° de junio al Tribunal Supremo de Justicia la aclaratoria sobre los fundamentos del tipo de democracia que se establece en la Constitución Bolivariana de Venezuela relativos al carácter participativo y protagónico. Señaló la funcionaria que la negación de estos principios, tal como se expresa en la sentencia 378, constituyen una denigración de los derechos conquistados por los venezolanos.

(Lea más sobre este tema en http://cocuyo.1eye.us/politica/cuales-son-las-cuatro-aclaratorias-que-pide-la-fiscal-luisa-ortega-diaz-al-tsj)

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2 Comentarios

  1. si la soberanía reside en los cuidadanos connacionales,,,, nacidos en VENEZUELA ,,, NO ES TRANSFERIBLE NI NEGOCIABLE POR SU ADMINISTRADOR ELEGIDO POR LOS CONNACIONALES,,,, SOLO SE DEBE PROPONER LA IDEA ,,,Y LLAMAR A UN REFERENDO CONSULTIVO SI ESTA DE CUERDO CON CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TODAS LAS LEYES QUE LA SUCUMBEN,,,,,,,,
    SI LA MAYORIA ELIGE EN REFERENDO CONSULTIVO,,,QUE SI QUIERE CAMBIO A OTRA REPÚBLICA,,,ESTA DEBE DEVATIRCE SUS ARTICULADOS ANTE DE SU APROBACIÓN,,,,,,SI EL PUEBLO ESTA DE ACUERDO CON SUS ARTICULADO O MODIFICARLOS,,
    SE DEBE SOMETER A NUEVA CONSULTA DICHA CARTA MAGNA YA ANALIZADA Y DISCUTIDA POR LAS MASAS,,,,,PARA SU APROBACIÓN POR VOTO DIRECTO SECRETO Y UNIVERSAL,,,,,,,donde la mayoria vota por esa nueva república,,,,,
    PERO SI EL SR,,PRESIDENTE Y SUS PODERES SUBORDINADOS A ESPALDAS DE LOS CONNACIONALES,,, CUIDADANOS,, EN SU MAYORIA..APRUEBAN LEYES PARA SOMETERLO Y PODER SAQUEAR LAS RIQUEZAS DEL CONNACIONAL,,,,
    GOBIERNOS OPROBIOS DICTATORIALES QUE HACIENDO USO DE UNA FARSA REVOLUCIÓN SE QUIEREN ADUEÑAR Y REGALAR LAS RIQUEZAS DE LA REPÚBLICA,,,,,,PARA EMPOBRECER,,,,,A LOS CONNACIONALES,,,,,,,,,,,,así se atornillan estos DICTADORES OPROBIOS,,, la democracia participativa protagonica connacionales,,,en el mundo se estan eliminando hoy día,,,,,,,,,,
    Y SE QUIERE IMPONER GOBIERNOS OPROBIOS SUBORDINADOS A LOS PODEROSOS DEL MUNDO,,,,,,,
    LAS CONSTITUYENTES LA INVENTO EL REGIMENE ITALIANO , GRIEGO,,,ALEMAN,,RUSO,,,CHINO,,,,,,CUBANO,,,,,
    https://youtu.be/6DqryBo0Gao

    que esta haciendo la fiscal,,,,,,,enfrentando al tsj,,,,,,,,,y al sr maduro moros,,,,,,,,,DESDE EL AÑO 2013 EN VENEZUELA SE VIOLO TODOS LOS DERECHOS DEL PUEBLO,,,,Y HOY 2017 JUNIO ESTAN SEPULTADOS BAJO LAPIDA,,,,,,,POR ESTE GOBIERNO OPROBIO DICTATORIAL,,, UN DICTADOR SOMETIENDO A LAS MASAS A LA MAS BARBARIE ESCLAVITUD Y EXPLOTACIÓN,,,,,,,,,
    GOBIERNO HAMBREADOR ANTI BOLIVARIANO Y ANTI NACIONALISTA,,,,estamos frente un sistema de gobierno forajido donde las leyes son amañadas y aplicadas para mantener vivas las monarquías y oligarquías venezolanas y extranjeras,,,

  2. la fiscal publica puede solicitar un anti juicio de meritos contra el sr ,, maduro moros,,,,,,,,,,,,por violar la constitución bolivariana de VENEZUELA,,,,, Y POR MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA,,,,, LOS CONNCIUDADANOS NO TIENE DERECHOS,,,estan sometidos a la bota militar del sistema de gobierno oprobio dictatorial de maduro moros y sus esbirros, lacayos,,,
    serviles,,,,,,,,,,,,ARTICULO 5,,,6,,57,,,68,,73,,,72,,,347,348,,349,,,,,,350,,,,,,,,,, TODOS SECUESTRADOS POR MADURO MOROS Y EL REGIMENE,,,,,,somos anti bolivarianos,,,,,,,,,,perdimos la patria,,,,,,,,,,de simón bolivar,,,,ahora somos ANTI NACIONALISTAS,,,,
    https://youtu.be/qlo2GwV6aBg

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