Funcionarios del Ministerio Penitenciario impidieron el acceso de fiscales del Ministerio Público (MP) a la cárcel El Dorado en el estado Bolívar, para entrevistar y verificar el estado de salud de 31 personas detenidas durante las reciente protestas antigubernamentales.
El MP denunció, por medio de su cuenta oficial de Twitter, que el pasado viernes 23 de junio, la comisión se acercó al penal para ver a los detenidos, pero no se les permitió el acceso.
La periodista Pableisa Ostos explicó que los fiscales han realizado entrevistas a los detenidos y que buscaban hacerlo de nuevo en esta oportunidad. Sin embargo, se les negó la visita, sin que se les ofrecieran razones.
Los detenidos llegaron al Dorado en diferentes grupos entre mayo y junio. 18 provienen de Ciudad Bolívar, mientras que los demás fueron arrestados en Puerto Ordaz.
El último en ser privado de libertad es Guillermo Maestracci, quien fue detenido en un punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) el pasado domingo 18 de junio, por estar señalado como la persona que hirió a un GNB en Puerto Ordaz el pasado 22 de mayo.
Ezequiel Monsalve, coordinador de la asociación civil Foro Penal en el estado Bolívar, informó por medio de su cuenta en Twitter, que se emitieron boletas de traslado para los 31 detenidos hacia el Centro de Coordinación Policial Guaiparo en San Félix, estado Bolívar. Sin embargo, el traslado no ha comenzado ni se ha informado de una fecha para el mismo.
#23J En horas de la mañana se emitieron boletas de traslado de los 31 del Dorado al CCP Guaiparo #guayana
— Ezequiel Monsalve (@ezemonsalve) June 23, 2017
CRBV Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.