“Las circunstancias obligan a constituir un gobierno de unidad nacional“, asegura Óscar Vallés, politólogo y docente universitario de la cátedra de Estudios Políticos de la Universidad Metropolitana. En su afirmación coincide con las palabras expresadas por el presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, el pasado 20 de junio, quien aseguró que esta era la única vía para “sacar a Venezuela del caos en el que se encuentra”.
Vallés explicó que las declaraciones de Borges se dieron en el marco de la invocación de los artículos 333 y 350 de la Constitución y dijo que expresan una “ruptura abierta y clara con respecto al reconocimiento que la Asamblea mantenía con respecto a las demás instituciones”.
Para el especialista, las palabras de Borges constituyen un compromiso no solo de la oposición, sino de la Asamblea Nacional, por conformar un nuevo gobierno de transición. Esto, dijo, se traduciría, en la práctica, en dos gobiernos, de los cuales la población elegirá a cuál reconocer.
También indicó que al Parlamento le correspondería hacer nuevamente la declaratoria de abandono de cargo del mandatario nacional, no solo en cuanto a sus funciones gubernamentales, sino también por sus “faltas en el cumplimiento de la Constitución“. Tras declarar ese vacío de poder, “se convocaría a las mejores mentes para constituir un gobierno de un unidad nacional“.
Sin embargo, indicó que en ese nuevo orden deben converger tanto actores del gobierno actual como de la oposición y dijo que no se puede ignorar que “hay aproximadamente dos millones de funcionarios públicos que posiblemente manifiesten su respaldo a ese nuevo gobierno”. Para ello, los opositores deberán tender puentes y sentarse a dialogar, con el fin de que esa transición se dé en los mejores términos.
El profesor universitario afirma que la pregunta es qué tan lejos el Gobierno del presidente Maduro dejará que la oposición llegue. “La única manera de que el chavismo se siga manteniendo en el poder es con una represión masiva”, advirtió.
El especialista también considera que el objetivo de la Constituyente es “oxigenar” lo que se denomina legitimidad de origen con el respaldo del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.
Con la Constituyente como una olla de presión, Vallés considera que la Mesa de la Unidad Democrática ha hecho un “gran esfuerzo” para mantener el malestar generalizado dentro de los canales pacíficos. Sin embargo, opina que la ciudadanía requiere estar informada sobre todo lo referente a un posible proceso de transición.
Con respecto a la participación de las Fuerzas Armadas en las negociaciones, el docente universitario dijo que a los uniformados “les corresponde volver a sus cauces institucionales y preservar las armas para la paz pública”.
“Hay suficientes venezolanos preparados. Hay gente sensata y preparada para asumir la transición. Hago un llamado a las mejores mentes a atender la hora actual”, finalizó.
LA TRANSICIÓN ESTA AGONIZANDO,,,,,,,,,,,se necesita dar ejecútese a las leyes vigentes,,,,,articulo 285,,333,,,,,4..5..6….347….,,
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CRBV Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.