La Gaceta Oficial Nº 41.192, de fecha jueves 13 de julio de 2017, oficializó la extensión por 60 días más del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica que emitió el presidente de la República Nicolás Maduro por primera vez en enero del año 2016.

El decreto destaca que la medida se cumple por “las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas,  y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República”.

Esta es la octava prórroga del decreto, y ya en mayo cuando se hizo la séptima extensión el abogado constitucionalista Pedro Alfonso del Pino explicó a Efecto Cocuyo, que una medida de esta naturaleza solo debe mantenerse por un plazo máximo de 120 días, como lo dice la Carta Magna.

“Nuestra Constitución establece que el estado de excepción debe durar 120 días como plazo máximo y no puede alterar el funcionamiento de los órganos del Poder Público. Este decreto contempla una serie de disposiciones y facultades que no tienen que ver con lo económico y que lo convierten en un decreto multiuso. Lo que persigue el Ejecutivo es frenar las facultades de la Asamblea Nacional como la aprobación de presupuestos y aprobación de créditos adicionales”, dijo Pedro Alfonso del Pino.

Esta medida le permite al Ejecutivo nacional decidir asuntos en materia de abastecimiento de alimentos, medicinas, otros productos y servicios sin tener que solicitar los permisos que deberían pasar por la Asamblea Nacional, poder con el que está enfrentando desde que la Mesa de la Unidad Democrática asumió la mayoría en diciembre de 2015.

Foto: EFE

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