CAR17. CARACAS (VENEZUELA), 05/01/2016.- Vista general del hemiciclo de la Asamblea Nacional durante la instalación de la Asamblea Nacional de Venezuela hoy, martes 5 de enero de 2016, en Caracas (Venezuela). En el interior del Hemiciclo del Parlamento fueron retirados los cuadros del prócer independentista Simón Bolívar y del fallecido presidente Hugo Chávez. EFE/Miguel Gutiérrez

El allanamiento de la inmunidad parlamentaria del primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Freddy Guevara, está en manos de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), contrario a lo que establece la Constitución vigente, remitió una sentencia a la ANC en la que establece que “hay suficientes elementos probatorios” para enjuiciar al político opositor por instigación pública continuada, asociación y uso de adolescentes para delinquir y exhorta al legislativo chavista a retirarle la prerrogativa constitucional que protege a altos funcionarios.

Juristas consultados señalan que la decisión del máximo tribunal constituye un atropello a la inmunidad parlamentaria y, por lo tanto, a la soberanía popular expresada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015.

Los abogados reiteran, además, que la inmunidad parlamentaria solo puede ser allanada únicamente por la Asamblea Nacional previo antejuicio de mérito. De lo contrario, se viola la norma constitucional.

Ante este escenario, ¿cómo castiga la ley la violación de la inmunidad parlamentaria?

El abogado experto en derecho penal, Alberto Arteaga, explica que no existe un artículo que sancione específicamente la violación de la inmunidad de un diputado; sin embargo, subraya que el artículo 200 constitucional establece que “los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.

Esto quiere decir, según Arteaga que los hechos que se cometan en contra de quienes representan el Poder Legislativo serán sancionados de conformidad con lo que establezca el Código Penal si constituyen supuestos de hecho. Por ejemplo: si la ANC aprueba el allanamiento de la inmunidad del diputado Freddy Guevara y éste es detenido sin que se cumpla el procedimiento constitucional establecido, se cometería el delito de “privación ilegítima de libertad”, señala el penalista.

Este delito está establecido en el artículo 175 del Código Penal Venezolano que señala:

Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses. Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional, de los consejos legislativos de los estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años”, tipifica la ley.

Sin antejuicio de mérito no hay juicio

El también profesor universitario refiere que en la sentencia sobre el allanamiento de inmunidad a Freddy Guevara se hace alusión a la flagrancia para prescindir del antejuicio de mérito. lo que califica de inconstitucional.

“El argumento de la flagrancia carece de todo fundamento. La flagrancia lo único que faculta es para que se lleve a cabo el arresto domiciliario, pero no excluye el antejuicio. Sin antejuicio de mérito no se puede procesar a un parlamentario”, insiste.

El constitucionalista Leonel Alfonso Ferrer coincide en que la flagrancia “lo que implica es que se procede a la detención domiciliaria del diputado y el Ministerio Público le informa al TSJ “única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su enjuiciamiento”.

“Para que exista flagrancia tienen que encontrar a la persona cometiendo el delito. No existe una flagrancia extendida como pretenden aplicar en el caso de (Freddy) Guevara”, opina Ferrer.

El abogado señala que la institución de la inmunidad parlamentaria y la autonomía de la AN como Poder Público es tan importante que el cuerpo de diputados puede desaprobar la solicitud de allanamiento de inmunidad que remita el TSJ, aún cuando dicha instancia considere que existan elementos probatorios suficientes para enjuiciar al funcionario.

Foto: elvenezolanonews.com

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