Los ciudadanos que fueron seleccionados para prestar el servicio electoral obligatorio en los comicios convocados para el 20 de mayo tendrán plazo hasta el 7 de mayo para pedir su exclusión del proceso.
El Poder Electoral exige que los electores presenten formalmente una solicitud para ser exceptuados de esta obligación y el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece como causales de impedimento: tener alguna limitación física, mental de salud o legal; ser candidato o candidata a cargo de elección popular o ejercer un cargo de dirección en una organización con fines políticos.
El #CNE publicó los nombres de las personas seleccionadas mediante sorteo, para cumplir el deber constitucional del servicio electoral en el período marzo 2018-marzo 2019; cuyo listado puede ser consultado en la página web https://t.co/wxKzaMWL8e pic.twitter.com/XO4LHhSBQB
— Tania D´Amelio Cardiet (@taniadamelio) April 24, 2018
Este trámite debe realizarse a través del portal del Consejo Nacional Electoral donde se especifican los documentos que deben consignarse en las oficinas del organismo electoral.
El servicio electoral está establecido en el artículo 134 de la Constitución y en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en los cuales se señala que estarán exceptuados del cumplimiento de este deber las personas que deban laborar el día de las elecciones como médicos, periodistas, bomberos, pilotos comerciales y funcionarios de orden público, entre otros.
También están eximidas las personas mayores de 65 años, o que presenten alguna discapacidad física, mental o de salud e, incluso, algún impedimento legal.
No cumplir con este requisito impone una multa equivalente a 50 unidades tributarias.
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