La Asamblea Nacional es el contrapeso del sistema político o así debería serlo, opina el politólogo Héctor Briceño. De hecho, en la Carta Magna se dedica un capítulo entero al poder legislativo y a sus funciones. Específicamente en el artículo 187 se enumeran las 24 principales competencias que corresponden al parlamento.

“No es casual que el primer capítulo (De la Organización del Poder Público Nacional) esté dedicado al Legislativo y el segundo al Ejecutivo. En ese sentido, los parlamentos son la gran victoria de la democracia, allí se concretan las luchas de las sociedades por tener voz y voto frente al poder. En Venezuela, la Asamblea Nacional (AN) tiene múltiples funciones que incluyen el control de los otros poderes, específicamente el uso de recursos para la conducción de políticas públicas”, explica Briceño.

La próxima AN -que estará integrada por 167 legisladores- tendrá funciones tan elementales como elegir el 100% del poder electoral; es decir, los cinco rectores, y sus respectivos suplentes, del CNE. El 29 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) juramentó a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón, pero esta medida fue provisional ante la existencia de omisión por parte de los diputados sobre este tema, de acuerdo con el expediente N° 14-1343 y a petición del presidente del parlamento, Diosdado Cabello.

También tendrán la responsabilidad de renovar parte del TSJ. “Pueden, incluso, vetar a ministros o aprobar o negar viajes al presidente, incluso vetar el nombramiento del procurador de la República”, destaca.

El politólogo José Mendoza considera que la Asamblea Nacional “equilibra la balanza del sistema político,  porque son los representantes directos de los ciudadanos de los estados en ese órgano deliberante”.

El experto hace hincapié en la ética y la moral que debe tener el legislador, tipificado en el artículo 201 en el que se establece que, al ser representantes del pueblo, “no están sujetos a mandatos ni a instrucciones, sino sólo a su conciencia”.

201

El consultor político Edgar Gutiérrez enumera los retos que deberán afrontarse en el hemiciclo después de los comicios. “Hay un reto muy claro y es el de devolverle a la Asamblea sus funciones más importantes como legislar y no ceder esas competencias con el otorgamiento de leyes habilitantes; controlar al poder Ejecutivo y ser el equilibrio de la balanza; es preciso hacer audiencias públicas e interpelaciones; discutir y no evadir temas de interés nacional e internacional”.

Pese a la importancia de las parlamentarias, las presidenciales suelen ser las elecciones que concentran la atención de los votantes. Este es el caso no sólo de los venezolanos, sino de los latinoamericanos en general, en este punto coinciden los analistas.

“Es parte de la cultura política heredada. Como sociedad tenemos una lógica presidencialista en la que necesitamos la figura de un gran líder, conductor de la política pública, que sea quien se encargue”, afirma Mendoza.

Sin embargo, las últimas encuestas, como la de la firma Hinterlaces, apuntan a que el 80% de la población participará en los comicios del 6 de diciembre.

“Aunque la Constitución es presidencialista porque en ella se le concede mucho poder al Ejecutivo, el interés de los ciudadanos ha venido cambiando. Tenemos que recordar que sólo en tres oportunidades hemos votado en parlamentarias, por separado. La primera en 1988, la segunda en 2005, cuando la oposición no participó, y la última en 2010 (…) después de las presidenciales, las parlamentarias son las elecciones con mayor participación”, recuerda.

¿Paracaidistas?

La conexión geográfica de los candidatos con el estado que aspiran a representar ha sido un punto controvertido desde que el oficialismo y la oposición dieron a conocer sus postulaciones. Algunos casos como el del ministro de Educación, Héctor Rodríguez, en Bolívar, o José Antonio España, en Delta Amacuro, hacen revisar el artículo 188 sobre la condición de “haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección”.

Briceño también concuerda sobre la necesidad de ampliar el artículo 188. “Es necesario que exista una vinculación entre los candidatos y sus electores. El espíritu de la Constitución es precisamente que exista una vinculación real y obligatoria. Sin embargo, no queda claro y debe especificarse en la Ley Orgánica de Procesos Electores que el ciudadano debe vivir en el estado en un período de tiempo inmediatamente anterior a su candidatura”, concluye.

Deja un comentario