En los 14 días que han transcurrido de campaña electoral, las organizaciones políticas participantes han insistido en la “actitud clave” que deben tener los miembros de mesa y los testigos el próximo 6 de diciembre.

Su actuación el día de la elección puede ser definitoria en las circunscripciones donde el margen de votos entre la oposición y el chavismo es mínima. También lo será en aquellas entidades que están bajo estado de excepción.

El principal objetivo de estos actores será “proteger el voto” y para lograrlo deberán estar alerta ante los “ilícitos electorales” y los delitos que podrían ocurrir durante el proceso electoral.

Los ilícitos electorales son definidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) como aquellas infracciones que el Consejo Nacional Electoral debe sancionar. La difusión de propaganda política “engañosa” configura como uno de estos ilícitos.

Pero durante el propio día de la elección existe el riesgo de que ocurran eventos que por su gravedad constituyen un delito. En estos casos, la LOPE refiere al Código Penal y a las demás leyes ordinales para castigarlos, así lo explicó la abogada penalista, Celeste Nieves, en el foro Delitos, faltas o ilícitos en el proceso electoral, organizado por el Observatorio Global de Comunicación y Democracia.

“Con la reforma de 2010 se eliminó el término de delito electoral en la LOPE. Esto no quiere decir que los posibles delitos hayan quedado despenalizados, sino que estos supuestos de hecho son sancionados en el Código Penal y en las leyes ordinales”, explicó la experta.

Delitoselec

La utilización de bienes de patrimonio público o en poder de un organismo público o empresa del Estado con fines políticos suele ser uno de los delitos más comunes el día de la elección. Un ejemplo de esto fueron las presidenciales de 2013.

Ese año, la dirigencia de Copei en el estado Táchira denunció el traslado de votantes extranjeros en vehículos de la Fuerza Armada Nacional. Este tipo de acto es sancionado por la Ley Contra la Corrupción y es penado con prisión de 4 meses a 6 años.

Otro delito frecuente es el de destrucción de actas o material electoral. En los comicios pasados se registraron casos en los que algunos electores rompieron o se comieron su comprobante de votación. Este delito también está establecido en la Ley Contra la Corrupción y se castiga con prisión de 3 a 7 años, señaló Nieves.

Tanto los funcionarios electorales como los funcionarios públicos y los electorales están propensos a incurrir en algún delito. Conozca cuáles son las infracciones que deben prevenirse para la defensa del voto.

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