La magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado es quien firma la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declara la constitucionalidad del decreto 2.184 referida al Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional por un lapso de sesenta (60) días, publicada hoy, 20 de enero de 2015.

En los considerandos para tomar la decisión, el máximo tribunal del país utilizó el mismo argumento presentado por el Gobierno: el de la guerra económica y señala que se trata de un hecho público y notorio, incluso reflejado en los medios de comunicación.

“Como se observa, el ciudadano Presidente de la República atendió una situación alarmante y grave, por la guerra económica iniciada contra el pueblo venezolano, a fin de controlar eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la que atraviesa la economía venezolana, lo que constituye un hecho público comunicacional, habida cuenta los hechos que han venido reportando los medios de comunicación” señala el documento.

Como fuentes de información extrae artículos publicados en El Correo del Caroní (La tormenta económica en Venezuela cobra ímpetu para 2015), Telesur (Gobierno francés declara estado de emergencia económica), Venezolana de Televisión (La guerra económica), Últimas Noticias, La Razón (Cepal: la situación venezolana empeorará en 2016) y La Iguana (Caída implacable del petróleo: uno de los 8 colapsos en la economía mundial en 2016). Utilizan uno de CNN: 6 riesgos para el economía mundial de 2016.

Entre las circunstancias “extraordinarias y coyunturales” que consideran presentes en la economía nacional y que justifican su decisión se encuentran:  los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, así como también contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, que ha logrado germinar al calor de la volátil situación ‘geopolítica internacional actual,’ que ‘ha impactado de manera sustantiva el ingreso nacional’.

Aseguran los magistrados que el decreto “atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentra razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”.

Reportera. Periodista de Investigación. Emprendedora. Directora Editorial de Efecto Cocuyo.

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