En el seno de la oposición venezolana ya hay acuerdo sobre la necesidad de plantear un cambio de gobierno dada la crisis que vive el país, y sobre la cual no parece el Ejecutivo ofrecer respuestas que calmen las inquietudes.
Este consenso interno es relevante porque hasta hace nada las diferencias entre los partidos que hacen vida en la MUD iban y venían sobre cuál era la prioridad, si establecer una agenda social o impulsar una agenda política.
“El Gob no da ninguna señal ni toma ninguna acción para sacar a ntra Vzla de la peor crisis de ntra historia,del colapso… Tal como lo hemos dicho antes, hemos llegado al tiempo constitucional para que los venezolanos tomemos una decisión“, escribió en su cuenta de Twitter, el gobernador Henrique Capriles Radonski.
Estas recientes declaraciones, así como varias acciones, parecen indicar que se impondrá la agenda política, aunque desde Primero Justicia insisten en plantear sólidamente el componente social (de allí todo lo que tiene que ver con las leyes de Misión Vivienda o el cestaticket para los jubilados y pensionados).
Dentro de las opciones para cambiar de gobierno hay dos que salen en primer lugar. El referendo revocatorio, como lo establece la Constitución, o una enmienda constitucional para reducir el periodo presidencial a cuatro años. Uno y otro tienen sus defensores y cuestionadores.
Para varios, lo legal es un referendo revocatorio. La Constitución establece que se puede realizar luego de cumplida la mitad del mandato del funcionario. A falta de ley que regule los referendos, el Consejo Nacional Electoral emitió en febrero de 2007 una resolución que establece las condiciones sobre cuándo, cómo y de qué manera se puede proceder.
En resumen, se indica que se debe recoger manifestaciones de voluntad de no menos de 20% del total de electores contemplados en el Registro Electoral vigente. Luego, que la recolección de estas voluntades se hará por un máximo de tres días, en los centros establecidos por el CNE, con testigos del funcionario a revocar y con el empleo de captahuellas.
Aquí se abre una discusión nada pequeña y no es otra de que no hay claridad legal sobre cuándo se cumple la mitad del periodo de Nicolás Maduro. Si en enero cuando asumió la presidencia interinamente, o en abril cuando fue electo mandatario. Luego, está el procedimiento engorroso, sin contar con que el CNE tiene la potestad de aceptar o rechazar la solicitud por las razones establecidas en la resolución. Todo lo cual hace creer que la petición terminaría en el Tribunal Supremo de Justicia, donde ya se sabe cuál podría ser la respuesta. Es evidente que esta vía es lenta, con muchos obstáculos y no manejable por la oposición.
En este contexto, surge la propuesta de la enmienda constitucional. La Causa R ha introducido un anteproyecto de ley ante la Asamblea Nacional que cuenta con el aval del presidente de la AN, Henry Ramos Allup. La iniciativa, en resumidas cuentas plantea la reducción del periodo constitucional del Presidente a cuatro años con reelección inmediata. De acuerdo con LCR, esta vía sería más expedita porque la propuesta de la enmienda la aprueba la AN con mayoría simple y luego es votada en consulta popular.
Lo que no queda claro es cómo esta norma, de ser aprobada por los electores, podría afectar al periodo vigente. Para voceros progobierno este sería un golpe institucional ya que el mecanismo establecido por la Constitución es el referendo. Mientras que en la oposición surgen defensores de la propuesta que alegan hay precedentes en cómo una norma impacta una situación existente. En todo caso, si no dilatan los tiempos, el presidente Maduro gobernaría hasta 2017.
¿Qué podría ser mejor?
Creo que hay consenso en buena parte de sectores del país sobre la necesidad de un cambio de gobierno. El modelo que defiende el presidente Maduro está agotado. Las expectativas de la agudización de la crisis van creciendo y no hay respuestas efectivas por parte del mandatario.
Aunque me he ido inclinando por una cesación constitucional del actual gobierno, tengo mis dudas sobre la enmienda constitucional. Los argumentos a su favor que he escuchado no me convencen. Ni la supuesta celeridad -que puede ser eterna si se va a un debate jurídico- ni por las consecuencias que podría tener más allá de la salida del presidente Maduro.
Tampoco me queda claro cómo se puede afectar al actual periodo sin que eso implique alguna violación a las normas. Por eso creo que la oposición debe ir blindada con sus propuestas, y esta, a mi parecer, tiene puntos débiles.
Con los datos actuales, el camino al revocatorio es engorroso y lento, pero es la ruta mejor delineada, por el momento.
Foto: elespanol.com
Lo logico y lo que se ajusta a la practica constitucional es un referendo revocatorio, puesto que para ponerlo en marcha no se requiere enmendar la Constitucion como si lo requeriria acortar el mandato de Maduro. Es cuestion entonces de cuadrar los procedimientos y aprovechar que don Nicolas, soy capaz hasta de llamarlo doctor con tal que se vaya, no da pie con bola. Porque el hombre es incompetente y no tiene idea de que es lo que tiene que hacer salvo gritar sonserias en las cadenas insulzas que nos proporciona frecuentemente. Asi que metamosle ganas a este asunto porque entre mas tiempo pase mayor sera el desastre. Pense que en venezuela nunca se llegaria a la situacion que tuvo Argentina cuando hubo un presidente que se fue mucho antes de la fecha legal para entregar el mando porque habia una tre,menda crisis economica. Ojala Maduro nos hiciera ese favor, aunque tengamos que quedarle debiendo el mismo.
Como dice un dicho, Amores que matan: Maduro pregona amar al pueblo venezolano, un amor extraño. Una manera de demostrar amor al pueblo es dando la mayor suma de felicidad posible, amor es llegado el momento sacrificarse, hacerse a un lado para que el ser amado sea felíz. Eso si, algo que es admirable en este gobierno es la habilidad, la destreza, la eficiencia con las cuales creó las condiciones legales para acorazarse y mantenerse en el poder aun a sabiendas de que es un desastre gobernando.
Da impotencia, desaliento, contemplar un gobierno obcecado, ciego, las gríngolas no le permiten comprender que día a día el pueblo agota su paciencia, de verdad hemos demostrado que tenemos una resistencia a prueba de fuego. Somos pacíficos y aguantadores por que de alguna manera hemos aprendido la lección con caminatas, cacerolas y protestas no se ha logrado nada, claro está acá también entra en juego el pensar de muchos venezolanos (me incluyo) que aunque este gobierno entró en fase de total descomposición, con que contamos en el otro bando, se siente en el otro bando como un candelero oculto y no precisamente el furor por la búsqueda de alternativas vitales para este pobre pueblo que está padeciendo las de caín.
Hola, con relación a la fecha para activar el referendo revocatorio, desde la semana pasada vengo leyendo en redes sociales, declaraciones atribuidas a Henrique Capriles en las que señala que ha llegado el momento de solicitar la convocatoria para un referendo revocatorio presidencial; sin embargo, en las notas que recogen esas declaraciones se expresa, en nuestro criterio erróneamente, que la oportunidad para la activación de dicha solicitud tiene como fecha de partida el 19 de abril del presente año. El error consiste en considerar que el inicio del período del mandato de Nicolás Maduro fue el 19 de abril de 2013, cuando en realidad el actual período presidencial comenzó el 10 de enero de 2013, día del primer año del período constitucional, que nuestra constitución señala como fecha para la toma de posesión del Presidente electo.
Lo primero que debe acotarse en relación a la oportunidad de activación de referendo revocatorio de funcionarios electos es lo que dice el artículo 72 de nuestra Constitución, indicando que puede hacerse: “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario…”. Agregamos en seguida que la duración del período es institucional, es decir, está referida a la Presidencia de la República independientemente de quien o quienes durante el mismo ocuparen dicho cargo, por ello el artículo 230 de nuestra Constitución dice que “el período presidencial es de seis años” y no que el Presidente durará seis años en el cargo, lo cual queda reforzado por lo que dispone el artículo 231, mencionado arriba, en el sentido de que “el presidente electo tomará posesión del cargo el 10 de enero del primer año del período”, con lo cual en esa misma fecha finaliza el período presidencial anterior, independientemente de cuando entre en funciones el presidente que culmine el período anterior.
Todo lo que acabamos de decir, se aprecia con claridad en el texto del artículo 233 Constitucional, que en su párrafo segundo prevé la situación ocurrida el 10 de enero de 2013 (declarado el 5 de marzo de 2013) de que se produjera la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, resolviendo que se procediera a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes y que mientras se eligiera y tomara posesión el nuevo Presidente, se encargaría de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional (mandato que no se cumplió por la tristemente célebre sentencia de la continuidad administrativa de la Sala Constitucional), agregando en el párrafo cuarto del mismo artículo 233, que “En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta COMPLETARÁ el período constitucional correspondiente.” (mayúsculas mías).
Así, el actual período presidencial comenzó el 10 de enero de 2013, y no en la fecha en la que tomó posesión del cargo de presidente Nicolás Maduro, el 19 de abril de 2013, quien a partir de esa fecha está COMPLETANDO el período. Luego, si el periodo para el cual Maduro fue electo comenzó el 10 de enero de 2013, a la fecha, ya hemos superado la mitad de este período, por lo que está cumplida esa condición para la solicitud de activación del Referendo Revocatorio.
Así lo digo.