OEV exige la aprobación de una ley de referendos justa, equilibrada y realista
En la Unidad Educativa Mariano Picón Salas el proceso comenzó a las 6:00 a.m. con baja afluencia de personas y tres máquinas operativas. Se registra presencia de funcionarios de Ceofanb. Foto: Mairet Chourio Credit: Mairet Chourio

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) hace una radiografía del proceso convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la activación del referendo revocatorio y concluye que el Poder Electoral impuso las condiciones más adversas que se hayan visto en esta materia con el objetivo de despachar este derecho constitucional en tan solo 10 días.

En este sentido, exige la aprobación de una ley de referendos justa, equilibrada y realista, la cual sigue siendo una deuda de la Asamblea Nacional. El OEV señala que la ausencia de una normativa clara le otorga discrecionalidad al CNE y facilita el bloqueo de este derecho.

La organización de observación electoral también hace una comparación con los revocatorios de 2004, 2007 y 2016 para poner en evidencia cómo se han deteriorado progresivamente las garantías de los grupos convocantes en favor del funcionario al que se aspira revocar, lo que es contrario a la Constitución.

En el boletín número 77 señala que: “Las normas de 2007, sobre las cuales se basa el CNE para su cronograma de 2022, permiten que la proposición de los centros de recolección sea dentro de un lapso de 15 días hábiles, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral, y que la recepción del 20% de manifestaciones de voluntad se realice por un máximo de tres días”.

“El CNE, sin embargo, lo hizo con los mínimos lapsos posibles de las normas: publicó la lista de centros al día siguiente de aprobar los términos y condiciones y fijó una jornada única de recolección para el 26 de enero; cinco días continuos luego de la decisión de tres rectores y el voto salvado de dos. Prácticamente, sin margen alguno para las debidas fases de promoción de la iniciativa, de convocatoria a los electores y de inscripción de testigos”.

Mientras el cronograma aprobado para este 2022 comprime 19 actividades en menos de un mes, el cronograma establecido para el revocatorio de 2016 contenía 27 actividades extendidas en dos meses y medio.

Inviabilidad técnica

Además de la premura en la fecha, el CNE fijó 12 horas hábiles para la recolección de por lo menos 4,2 millones de manifestaciones de voluntad necesarias, con el despliegue de 1.200 puntos en el ámbito nacional, aunque el listado publicado el 22 de enero contenía solo 709 puntos.

“Solo hasta el 26 de enero, cuando abrieron, se conoció que algunos tenían más de una máquina para hacer el procedimiento, por lo que se podría inferir que el dato de los 1.200 se refería al total de máquinas instaladas. A todas luces, insuficientes. En cualquier caso, el CNE no aclaró esta disparidad”.

El OEV ejemplifica, con el estado Zulia, la inviabilidad técnica de la convocatoria: “En el Zulia, estado con la mayor población electoral de Venezuela, se necesitaban recoger por lo menos 524.221 manifestaciones de voluntad (20% de su RE), pero el CNE dispuso apenas 71 puntos para esto. Esto significaba que, en promedio, debían pasar entre 10 y 11 firmantes por minuto de manera continua durante las 12 horas, sin permitirse ningún error técnico ni humano. Menos de seis segundos para cada persona.

Ley de referendos

La organización de observación electoral concluye que el ejercicio futuro de este derecho constitucional no debería estar desprovisto de “paraguas políticos y técnicos que lo protejan y blinden de imposiciones partidistas y ventajismos”. En este sentido hace las siguientes recomendaciones:

Primero, un paraguas técnico: tanto los artículos 70 y 72 de la Constitución como la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) instan a la Asamblea Nacional a dictar una ley que regule los procesos de referendo.

A 22 años de aprobada la Constitución y a 12 de la LOPRE, las cinco legislaturas de la AN que han ocupado el Palacio Legislativo no han cumplido con la obligación constitucional de aprobar una ley de referendos. La carencia de una ley que regule en detalle los modos y procedimientos para ejercer el importante derecho a revocar mandatos de funcionarios de elección popular ha contribuido a que pueda ser obstaculizada por la vía de los hechos esta posibilidad.

El cumplimiento pleno de una ley de referendos justa, equilibrada, realista, apegada a la Constitución y a las leyes electorales aclararía la hoja de ruta a seguir y evitaría, incluso, que se pueda minar la credibilidad del CNE por tomar decisiones acomodaticias o favorables a intereses partidistas.

Incluso mientras no exista esta ley, la misma disposición transitoria ordena que los procesos de referendo se rijan por lo establecido en la Constitución y las leyes electorales. El acatamiento a preceptos fundamentales, en el caso de enero de 2022, ha quedado cuestionado.

Y, para cerrar, un paraguas político: afirmaciones como la de Jorge Rodríguez, que el 27 de enero declaró a la prensa que se reservarán las acciones legales frente a la “propuesta temeraria” de los promotores del revocatorio, en nada contribuyen a restaurar los necesarios canales de diálogo y entendimiento nacional.

“Maduro confirma su ilegitimidad al confiscar el proceso de recolección por el revocatorio”, indicó César Pérez Vivas