La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pegó un nuevo frenazo a las decisiones de la Asamblea Nacional. Este jueves 5 de marzo declaró el carácter inconstitucional que tiene la reforma a la Ley del Tribunal Supremo de Justicia que sancionó el Legislativo el 7 de abril.
El presidente Nicolás Maduro envió al máximo tribunal del país el texto jurídico para que la Sala Constitucional hiciera una interpretación y determinara si era constitucional o no.
“La Sala Constitucional observó que la Ley sometida a control constitucional no cumplió el presupuesto de iniciativa legislativa que corresponde al Máximo Tribunal de la República, de manera exclusiva y excluyente, conforme lo establece el artículo 204.4 del Texto Fundamental, ni tampoco fue solicitada su intervención útil y obligatoria en el procedimiento de formación de ley”, reza uno de los párrafos del comunicado que emitió el TSJ.
En la sentencia, el máximo tribunal declara que tiene atribución exclusiva y excluyente para la formación de leyes en materia de organización y procedimientos judiciales, que la AN no cuenta con la mayoría calificada para reformar una ley de carácter orgánico y que no hay ninguna razón justificada por la que se deba aumentar el número de magistrados, tal como establece la reforma.
Tal como en otras oportunidades, la sentencia fue suscrita por la presidenta del Poder Judicial, Gladys Gutiérrez, y secundada por los magistrados Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Juan José Mendoza, Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez.