Detenciones a dirigentes políticos en Venezuela: así es el patrón represivo
Comité por la libertad de los Luchadores Sociales y Presos Políticos y gremios de educación y salud protestan en las afueras de la Pnud. Foto: Mairet Chourio

En Venezuela han sido detenidos 37 dirigentes y activistas políticos durante el mandato de Nicolás Maduro. La cifra corresponde a Foro Penal y da cuenta de los arrestos que han ocurrido específicamente contra liderazgos vinculados a partidos de oposición, desde el 19 de marzo de 2014 hasta el 2 de diciembre de 2023.

Las recientes órdenes de aprehensión solicitadas contra los miembros de Vente Venezuela: Claudia Macero, Pedro Urruchurtu y Henry Alviarez son denunciadas por la Plataforma Unitaria como una nueva ola represiva en el país.

Aunque el Ministerio Público implica a estas personas en la presunta comisión de los delitos de conspiración, traición a la patria, legitimación de capitales y asociación para delinquir, es evidente que son colaboradores cercanos de la candidata presidencial opositora María Corina Machado.

Machado ha denunciado que la decisión busca sembrar miedo en las filas de su partido y desarticular el movimiento ciudadano que está construyendo. “Si creen que con esto van a crear miedo, descalabro, desmoralización o desmovilización, es todo lo contrario”, respondió tras conocerse las órdenes de arresto.

De acuerdo con Amnistía Internacional, los patrones de actuación comunes en las detenciones arbitrarias son:

  • Detenciones sin órdenes judiciales con la supuesta justificación de flagrancia.
  • Períodos cortos de desaparición forzada seguidos al arresto.
  • Imputación de delitos con amplio margen de discrecionalidad.
  • Limitaciones al acceso al derecho a la defensa; uso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.  
  • Dilaciones indebidas de períodos de investigación y -en caso de excarcelaciones- sujeciones a procesos penales que no avanzan y que mantienen las restricciones a la libertad de la persona a través de medidas sustitutivas a la prisión preventiva.  
  • La retaliación como objetivo de la detención.
  • El uso de tribunales especiales con competencia en terrorismo.
  • La imputación del delito de asociación para delinquir con un bajo estándar de evidencia.
  • La aplicación de penas severas que alcanzan el máximo legal del ordenamiento jurídico. 

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela —que recibe el mandato del Consejo de Derechos Humanos de la ONU— determinó que hay motivos suficientes para creer que “ciertos actos de tortura y malos tratos tuvieron por objeto castigar a los detenidos por sus actividades sindicales o relacionadas con los derechos humanos, por denunciar actos de corrupción, por su activismo político, por actuar o por pronunciarse contra el gobierno”.

En su informe de 2020, la misión concluyó que “la política del Estado venezolano de silenciar, desalentar y anular la oposición al Gobierno incluía la represión selectiva de actores de la sociedad civil y de líderes políticos».

«Esto se llevó a cabo mediante agresiones físicas, amenazas, campañas de difamación y estigmatización, represalias administrativas (en particular, la destitución de políticos, jueces o funcionarios públicos de sus cargos), procedimientos penales arbitrarios, acoso y amenazas a familiares de opositores reales o percibidos al Gobierno”, señala.

La misión también observó que hay una dimensión de género en los ataques y el acoso dentro del ámbito político. “Destacadas mujeres políticas venezolanas, incluida una mujer transexual, denunciaron la prevalencia de una cultura de violencia contra las mujeres en el ámbito público”, señala el informe.

“Las agresiones basadas en el género se manifiestan a menudo con comentarios despectivos sobre el aspecto, inteligencia y capacidades de las mujeres. Este acoso sexista llega a limitar la participación de las mujeres en la política”, agrega.

Adicionalmente, advierten que tienen motivos razonables para creer que el sistema de justicia penal venezolano se ha utilizado para criminalizar a las personas críticas u opositoras al gobierno o percibidas como tales.

“Al imputar arbitrariamente a estas personas delitos, a menudo graves, y someterlas a juicios prolongados con violaciones al debido proceso, el Estado utiliza el sistema de justicia penal para silenciar y castigar la crítica y la oposición”, expone la misión.

Detenciones contra la dirigencia política

La ONG Justicia, Encuentro y Perdón maneja una lista de dirigentes políticos que han sido objeto de distintas medidas desde 2017. Los casos documentados son:

Político preso actualmente:

  • Nelson Piñero

Ex presos pertenecientes a organizaciones políticas:

  1. Leopoldo López
  2. Daniel Ceballos
  3. Antonio Ledezma
  4. Delson Guárate
  5. Alfredo Ramos
  6. Gilber Caro
  7. Yon Goicochea
  8. Juan Requesens
  9. Roland Carreño
  10. Yovanni Yaguaracuto
  11. Carlos Maneiro
  12. Luís Martínez
  13. Jholbert Godoy
  14. Argelis Rovaina
  15. Roberto Marrero
  16. Roberto Enríquez
  17. Enzo Scarano

Exiliados:

  1. Julio Borges
  2. Carlos Vecchio
  3. Freddy Guevara
  4. David Smolanky
  5. Juan Guaidó
  6. Antonio Ledezma
  7. Yon Goicoechea
  8. Leopoldo López
  9. Gilber Caro
  10. Dinorah Figuera
  11. Mariela Magallanes
  12. Lester Toledo

Inhabilitados

  1. Liborio Guarulla (Movimiento Progresista de Venezuela)
  2. Pablo Pérez (UNT)
  3. María Corina Machado (Vente)
  4. Henrique Capriles (Primero Justicia)
  5. Freddy Superlano (Voluntad Popular)
  6. Juan Guaidó (Voluntad Popular)

La directora de esta ONG, Martha Tinedo, recuerda que, en 2014, quienes encabezaron la lista de perseguidos fueron los dirigentes políticos bajo la premisa del “enemigo interno”. Los mecanismos empleados para desarticular a la dirigencia fueron la prisión, la inhabilitación y muchos terminaron en el exilio.

Posteriormente, la represión se dirigió a miembros de la sociedad civil y militares. “El informe más reciente de la misión (de determinación de los hechos) señala que el patrón de persecución es cada vez más selectivo porque atacan a grupos de la sociedad civil que puedan estarse organizando contrariamente a la política gubernamental; por ejemplo, el movimiento sindical”, explica Tineo.

Es preciso aclarar que el registro de presos políticos varía de una organización a otra por los criterios que aplican para hacer el registro de los casos.

Foro Penal, por ejemplo, aplica los siguientes criterios:

1) Debe haber sido privado de libertad de forma arbitraria. El artículo 44 de la Constitución plantea dos escenarios principales para que una persona sea detenida: cuando es capturada en flagrancia o cuando hay una orden de detención en su contra. Si la persona es detenida sin orden y no está cometiendo un delito, es una detención arbitraria.

2) La persona no debe haber recurrido a la violencia en el hecho en el que fue detenida. Este criterio —explicó Himiob— es de Amnistía Internacional para considerar a alguien como preso de conciencia.

3) La detención debe tener motivos políticos. Son detenidos por su significado para un grupo de personas o su liderazgo, no son detenidos por sus acciones individuales, sino para enviar un mensaje al grupo al que pertenecen.

Las recientes detenciones también afectan el acuerdo político firmado en Barbados, en el marco de la negociación que mantienen el gobierno de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria con implicaciones que aún están por determinarse.