firmazo del 20% pautado para la semana entrante. Varios actores políticos del Psuv introdujeron en cada estado un recurso de nulidad.Los gobernadores de Carabobo, Francisco Ameliach; Aragua, Tareck El Aissami; Bolívar, Francisco Rangel Gómez; y Apure, Ramón Carrizales, fueron los encargados de difundir que el proceso de recolección de firmas emprendido por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) había sido suspendido cuando ni siquiera los organismos judiciales habían admitido las solicitudes.Pero fue cuestión de una hora para que, por ejemplo, El Aissami anunciara que el tribunal de Aragua había admitido la solicitud oficialista que le coloca una piedra en el camino al revocatorio.Hasta el momento se desconocen los detalles de las sentencias, al menos, de los tribunales de Carabobo, Aragua y Apure. Sin embargo, la decisión del tribunal de Bolívar se filtró a través de las redes sociales y aclara que, además de suspender el firmazo y sus actos subsiguientes, también queda sin efecto cualquier otro proceso de recolección de firmas promovido por el diputado Andrés Velásquez y los dirigentes políticos Raúl Yusef y Braulio Merino.A estas tres personas también se les acusa de falsa testación ante funcionario público, aprovechamiento de acto falso, suministro de datos falsos al Poder Electoral agravado y agavillamiento. Además de esto, los tres políticos opositores tienen prohibición de salida del país.img-20161020-wa0005-1¿Y la ñapa?La ñapa en esta oportunidad es el estado Monagas, donde el diputado Diosdado Cabello aseguró que los tribunales de esta entidad también habían fallado contra el proceso de recolección de firmas del 1% y por consiguiente del 20%; sin embargo, el comunicado envidado por el Poder Electoral anunciando la suspensión de la recolección de firmas el próximo 27, 28 y 29 de octubre, ratifica solo los cuatro estados antes mencionados y no habla de esta entidad oriental.[embedyt] http://www.youtube.com/watch?v=EKwy_ONGgCk[/embedyt]Sin competenciaEl exmagistrado del TSJ, Perkins Rocha, considera que las sentencias de estos tribunales penales solo tienen competencia sobre las personas que hayan participado en la organización de la recolección de firmas, pero nunca en el proceso político-administrativo.“Mas allá de la validez de esas sentencias penales, las mismas solo tienen efecto penal inmediato sobre las personas (funcionarios o no) que hayan participado en esos actos. Pero los efectos administrativos y electorales, que tiene el inicio válido de una consulta constitucionalmente consagrada, no pueden ser suspendidos por una decisión de un tribunal penal de instancia”.Para el jurista, los jueces penales que incurrieron en esta grave extralimitación de funciones jurisdiccionales, obvian las implicaciones públicas administrativas que sobre el proceso del referendo revocatorio tienen sus sentencias.“Aún en el supuesto negado de que se hayan cometido  hechos delictuales por ciertas y puntuales participaciones de algunas personas en la recolección de las firmas del 1%, ya hubo una decisión administrativa definitiva, pública y nacional, que no puede anularse incidentalmente y sobre la cual, una vez validada por el máximo organismo rector en materia electoral del país, el CNE, se creó una legítima expectativa plausible de validez y basada en la confianza legitima de este ente electoral y en especial, del proceso ya iniciado”, agregó. ]]>

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