Asociación de Alcaldes de Venezuela se pronunció sobre la petición del presidente Nicolás Maduro para que fuesen los que avalaran el Presupuesto Nacional de 2017, el cual él aprobó por decreto presidencial sin pasar por la decisión de la Asamblea Nacional, como se establece en las leyes venezolanas.En un documento publicado en el Facebook de la Asociación se aclara que el Poder Municipal no tiene competencia para dicha acción, de acuerdo a lo que establece el artículo 168 de la Constitución Nacional de la República.“Nunca antes se nos ha exigido que suscribamos o avalemos la Ley que contiene el Presupuesto Nacional. Hacerlo extralimita nuestras atribuciones y competencias porque pertenecemos a un poder público distinto al que tiene las competencias constitucionales para formular y aprobar el Presupuesto Nacional. Por estas razones no firmaremos el aval solicitado al Presupuesto Nacional 2017″, se lee en el comunicado.El acuerdo fue suscrito por los alcaldes del municipio Baruta, Sucre, Carrizal, El Hatillo, Chacao, Los Salias del estado Miranda, entre otros. En total, fueron 63 burgomaestres.A continuación transcribimos parte del comunicado, si desea leerlo completo haga click aquí:El Poder Público Municipal no tiene ninguna competencia para aprobar o improbar el Presupuesto Nacional. Conforme al Art. 168 de la Constitución Nacional la Autonomía Municipal comprende la gestión de las materias de competencia municipal. No comprende la gestión de asuntos o materias que no correspondan a esas competencias.· Las competencias municipales están establecidas en el Art. 178 de la Constitución Nacional. En ninguno de sus ocho numerales establece que las Alcaldías intervengan en la formulación o aprobación del Presupuesto Nacional. Tanto su formulación como su aprobación corresponden a diferentes órganos que integran el Poder Público Nacional.· El artículo 179 de la Constitución Nacional establece como uno de los ingresos de los municipios los derivados del Situado Constitucional, así como otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.· La obligación constitucional y legal de incluir en el Presupuesto Nacional el porcentaje necesario para cumplir con el situado a todos los municipios del país recae en los órganos del Poder Público Nacional que deben formular y aprobar la Ley de Presupuesto Nacional.· La Administración y el gobierno de los Municipios corresponde a los Alcaldes conforme lo dispone el Art. 174 de la Constitución Nacional. Son sólo los alcaldes, con todas las limitaciones legales y controles propios del Poder Público Municipal (Concejos Municipales y Contralorías Municipales), los únicos que pueden administrar todos los ingresos municipales, sean propios del municipio o derivados del situado constitucional o de cualquier otra fuente. Todos los ingresos integran en su conjunto el Tesoro Municipal que debe ser manejado como una Unidad conforme a las leyes vigentes en la República.· Bajo estos razonamientos constitucionales y legales, los alcaldes que más adelante suscribimos, expresamos que no se puede poner en riesgo el salario de cientos de miles de trabajadores públicos de las administraciones municipales y mucho menos la posible paralización o interrupción de servicios públicos vitales para todos los ciudadanos venezolanos, por diatribas políticas. La exigencia de nuestras firmas como señal de conformidad con la forma de aprobación del Presupuesto Nacional 2017, excede completamente nuestras funciones constitucionales y legales.· Más allá de las personales opiniones políticas o jurídicas que pueda tener cada alcalde del país con respecto a la forma en que fue aprobado el Presupuesto Nacional 2017, ninguno tiene competencia para con su firma validar o no el procedimiento utilizado.· Como alcaldes y en cumplimiento de la Constitución Nacional y leyes vigentes de la República, nos corresponde liderar el proceso de formulación de los presupuestos en cada uno de los municipios en los cuales somos autoridad, para lo cual hemos respetado la presentación del Plan de Inversión Municipal ante los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y presentaremos antes del último de este mes los proyectos de ordenanzas municipales contentivos de los presupuestos municipales que contemplan los ingresos derivados del situado constitucional conforme nos ha notificado la ONAPRE que fue incluido en el Presupuesto Nacional 2017.En resumen, nunca antes se nos ha exigido que suscribamos o avalemos la Ley que contiene el Presupuesto Nacional. Hacerlo extralimita nuestras atribuciones y competencias porque pertenecemos a un poder público distinto al que tiene las competencias constitucionales para formular y aprobar el Presupuesto Nacional. Por estas razones no firmaremos el aval solicitado al Presupuesto Nacional 2017.]]>
Asociación de Alcaldes: Poder Municipal no tiene competencia para aprobar Presupuesto Nacional
Acordaron no firmar el aval solicitado por el presidente Nicolás Maduro
