La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una nueva sentencia la noche de este miércoles 29 de marzo en la cual dispone que asumirá las competencias legislativas de la Asamblea Nacional mientras ésta se encuentre “en desacato“, como ha considerado el estatus del Parlamento desde el inicio del año tras negarse a acatar varias decisiones del Poder Judicial.
“Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho“, señala el punto 4.4 de la sentencia 156 de dicha Sala, correspondiente al expediente 17-0325 .
Esta decisión es parte de la respuesta a un recurso de interpretación solicitado al máximo tribunal para analizar el alcance de un artículo constitucional y otro de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
En estos apartados se establece que la constitución de empresas mixtas “requerirá la aprobación previa” de la AN, “a cuyo efecto el Ejecutivo (…) deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República”.
La Ley de Hidrocarburos indica que en esta materia el Parlamento podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes, y que cualquier cambio posterior también deberá ser sometido a la evaluación de los diputados.
No obstante, el TSJ resolvió hoy que “no existe impedimento alguno” para que el Ejecutivo constituya empresas mixtas, e indicó que éste deberá informar a la Sala Constitucional “de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones”.
Además, el TSJ subrayó que por estar la AN “actuando de facto“, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones en estas asociaciones.
Entre las consideraciones para sustentar su decisión, el máximo tribunal recordó que la AN, que se instaló en enero de 2016 con una mayoría opositora, incorporó a tres de los cuatro diputados del estado Amazonas, cuya investidura ha sido impugnada y que por este caso todavía no hay una decisión.
El TSJ ha expresado que, mientras se mantenga el desacato, todos los actos del Legislativo son nulos y carecen de validez.
Con información de EFE
«Frente a las decisiones dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, identificadas con los números 155 y 156, es del dominio público de la comunidad internacional y nacional la lesión a los derechos constitucionales del pueblo venezolano consagrados en la Constitución de la República Bolivariana, hecho mediante el cual esa sala lejos de ser una máxima instancia de justicia incurre en una nueva y reincidente transgresión al texto constitucional.Cualquier acto, sea creación de una empresa mixta, contrato de crédito, financiamiento de proyecto, que sea aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia en vez de la Asamblea Nacional va a quedar sujeto a que después sea considerado nulo, de nulidad absoluta”, . Estas pérdidas de capital sobre los bonos de PDVSA son incalculables, como consecuencias de los decretos citados (155 y 156) , tiene que ser llevados a juicio, y someterlos a los castigos contemplados en las leyes sobre daños causados al patrimonio nacional. Atención Procurador y Contralor de la nación