Las “aclaratorias” de las sentencias 155 y 156 con las que el Tribunal Supremo de Justicia revierte el control que asumió de las atribuciones legislativas no enmiendan la ruptura constitucional, en opinión del abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli.
El experto explica que las aclaratorias “no son un medio jurídico válido para alterar criterios de fondo en las sentencias”, sino para corregir temas de forma.
“Esto no corrige nada porque se trata solo de la punta del iceberg. Mientras persista la patraña del desacato, las competencias de la Asamblea Nacional serán vaciadas. No se han restablecido los valores democráticos”, afirma tajante.
Subraya que el intento de los magistrados no borra la alteración constitucional “es un intento insuficiente y aparente que implica la comisión de faltas graves perpetradas estos jueces”, señala.
Agregó que el Consejo de Defensa de la Nación es una instancia de consulta y planificación que tiene que ver con la seguridad especialmente del espacio geográfico que no tiene atribuciones para “dirimir” conflictos entre Poderes Públicos como anunció el presidente Nicolás Maduro.
El artículo 323 de la Constitución explica los objetivos del Consejo de Defensa de la Nación: “El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones“.
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