Las sentencias 157 y 158 ya están disponibles en la web, pero no en la página del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sino gracias a la cuenta de Twitter del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.
En ellas se lee -antes de las “sendas aclaraciones” anunciadas por el presidente del Poder Judicial– un agradecimiento a los “loables esfuerzos” del presidente Nicolás Maduro parar resolver los conflictos del Poder Público Nacional y un recordatorio de que la Sala Constitucional tiene “el control concentrado de la constitucionalidad”.
En opinión de Blanca Rosa Mármol de León, esto sería una respuesta directa a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien declaró el jueves 30 de marzo que las esas decisiones del Poder Judicial constituían una ruptura del orden constitucional.
Atendiendo al alcance constitucional que tiene el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación, esta Sala pasa a analizar la situación planteada, en los términos siguientes:
Primero: Que corresponde exclusivamente a esta Sala, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, el control concentrado de la constitucionalidad de los actos de los órganos del Poder Público Nacional y, por ende, está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.
Así rezan ambas decisiones antes de revocar los “dispositivos” 5.1.1 de la 155 y los 4.4 y 4.4 de la sentencia 156.
Mármol de León indicó que cuando están tomadas por el Poder Ejecutivo las instancias donde se puede denunciar el golpe de Estado que se produjo con las sentencias del TSJ, quedan dos salidas: una que corresponde a los diputados y la otra a los ciudadanos.
De acuerdo con la exmagistrada, los parlamentarios deben asumir sus atribuciones y entre ellas se encuentra la revisión de la hoja de vida de los magistrados de la Sala Constitucional, quienes fueron designados con irregularidades el pasado diciembre de 2015. Con este procedimiento es posible destituir a estos juristas y a su vez anular las sentencias.
La otra opción, en un escenario en el que la legalidad se respete, es que los ciudadanos convoquen una Asamblea Constituyente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución. “Aquí se rompió la democracia. Hay que rescatar y reformar el Estado“, enfatizó.
En la primera sentencia (157) aclaratoria, se “revocó” la medida cautelar contenida en el punto 5.1.1 de la sentencia 155, donde “se ordena” al presidente Nicolás Maduro tomar las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción.
Con este documento, el TSJ también revocó “lo referido a la inmunidad parlamentaria“, pero no especifica qué aspecto. ¿La decisión del TSJ de enjuiciar por traición a la patria a los diputados que soliciten a la OEA la aplicación de la Carta Democrática, se mantiene?
En la sentencia 158, aclararon los puntos 4.3 y 4.4 de la 156. La de la disolución de la Asamblea Nacional como medida cautelar por sostener un “estado de desacato“.
13 claves para entender las sentencias del TSJ y sus consecuencias
En las sentencias aclaratorias se hace referencia a la potestad del TSJ para decidir lo que es constitucional y lo que no.
Sin potestad
“El TSJ hace uso de un mecanismo que no permite cambiar una sentencia. Las aclaratorias son fórmulas que están para cuestiones de forma y no de fondo. Como las omisiones, un nombre de una de las partes que no se colocó, puntos dudosos y los errores de copia”, explicó la exmagistrada y constitucionalista Blanca Rosa Mármol.
En ambas sentencias, los magistrados argumentan que sus aclaratorias son válidas debido a las atribuciones que otorga el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
“Los jueces no tienen potestad para revocar sus decisiones. Lo que ha hecho la Sala Constitucional con las últimas sentencias es un error inexcusable”, expuso Mármol de León. Error inexcusable es un término legal que se usa para aquellas faltas que constituyen una equivocación crasa, cometida culposamente por un juez, magistrado o grupo de magistrados. “Es como que si un juez en Venezuela condena a una persona a la pena de muerte, sentencia que no existe en el país”, terminó de explicar la jurista.
Para la exmagistrada, esta Sala es víctima de su propia ley, pues asegura que en la Constitución de 1999 se determinó que la Sala Constitucional es la última instancia para decidir sobre un tema legal. “Es un error tener una única instancia de decisión que no sea revisada por nadie”, puntualizó.