Sentencia inconstitucional. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la directiva de la Asamblea Nacional (AN) –de nuevo- y exhortó al Ministerio Público a determinar responsabilidades penales, civiles y administrativas de los diputados opositores porque “pretenden derogar la Constitución”, este lunes 21 de enero.
Para el abogado Enrique Sánchez Falcón esta nueva sentencia de la Sala Constitucional “es más de lo mismo”. “Es una reiteración de la posición del Tribunal que insiste en la tesis absurda del desacato, un desacato que ellos mantienen basados en una investigación sobre un presunto fraude electoral de los diputados de Amazonas que no ha concluido desde hace tres años”, responde.
El especialista en derecho constitucional señala que los diputados deben asirse del artículo 333 de la Constitución para enfrentar la sentencia.
Este artículo establece que:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
En 2016, el máximo tribunal concluyó que el Parlamento había desacatado la sentencia que ordenó separar a cuatro diputados del estado Amazonas basados en denuncias de un presunto fraude que no ha sido comprobado tres años después.
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El entonces presidente de la AN, Henry Ramos Allup, informó en aquel momento que los parlamentarios se habían desincorporado por decisión propia para terminar con el “bloqueo” de los actos parlamentarios. Sin embargo, el TSJ no admitió está acción pues exigió que Ramos debía cumplir con el acto protocolar de desincorporación, en sesión.
Falcón agrega que el gobernante Nicolás Maduro ha encarcelado a diputados como Renzo Prieto, Gilber Caro y Juan Requesens sin apelar a ninguna sentencia previa. No obstante, considera probable que la decisión de este lunes servirá de excusa para futuras acciones.
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Además, cuestiona que la Sala Constitucional actuara de oficio, es decir, por “motu propio”.
“Esto es otra clara irregularidad, pues los verdaderos tribunales sólo actúan a instancia de parte, en especial para resolver conflictos constitucionales”, explicó el abogado especialista en derecho administrativo José Ignacio Hernández en su artículo denominado “¿Qué decidió el TSJ?” publicado en Prodavinci.
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