El presidente Nicolás Maduro pidió a la Inspectoría del Trabajo evaluar las faltas de los diputados de la Asamblea Nacional a quienes, aseguró, “les sale despido“, según declaró durante una alocución en cadena nacional de radio y televisión este 9 de diciembre.

Aunque la instancia laboral no tiene competencia para actuar en los funcionarios públicos electos como es el caso de los parlamentarios, el mandatario nacional de igual forma señaló que cuando las faltas son injustificadas, la Inspectoría puede procesar el despido y, en este sentido, el Parlamento quedaría “disuelto”.

“Yo creo que la Inspectoría del Trabajo debería conocer este caso. En un año han faltado 34 veces (…) ¿Qué le sale a la AN? Despido inmediato, disolución”, sentenció.

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Pero para que proceda la acción que plantea el Jefe de Estado, tendría que “cambiarse la Constitución”, en opinión del abogado y exprocurador general Nelson Socorro.

“Los Poderes Públicos están regidos por estatutos totalmente diferentes; el Presidente pretende aplicarle la legislación laboral que se aplica a funcionarios de menor jerarquía a unas personas que fueron electas”, manifestó.

El abogado señaló que como poder autónomo, es la Asamblea Nacional la que determina el proceso que se debe llevar a cabo sobre los diputados que incumplen con sus funciones.

El Reglamento de Interior y de Debates es uno de los mecanismos que regula el accionar de los legisladores. Así pues, establece en sus artículos 29 y 30 cómo se actuará en caso de que algún miembro de la directiva falte temporalmente o incurra en una falta absoluta. En el primer caso, el Presidente de la AN será suplido por el primer o segundo vicepresidente, en el segundo caso se llevarán a cabo nuevas elecciones de las autoridades.

De igual forma, el artículo 14 del Reglamento tipifica la obligatoriedad de la asistencia. “El incumplimiento injustificado del deber, calificado por la Junta Directiva, dará lugar a la suspensión proporcional de la remuneración correspondiente a cada inasistencia o ausencia, sin perjuicio de apelación ante el pleno de la Asamblea Nacional”, reza.

“El propio cuerpo (legislativo) es el que debe abrir un procedimiento, otros poderes no pueden hacerlo. El Parlamento es tan autónomo como el Ejecutivo”, manifestó Socorro.

El abogado especialista en derecho laboral, León Arismendi, reiteró que los diputados “no se rigen por ninguna Ley del Trabajo sino por la Constitución y las normas internas del Parlamento”.

“El Presidente no tiene atribución para señalar las faltas de los diputados. La propia Cámara es la que tiene que calificar la falta y, en todo caso, cuando los diputados se ausentan tienen a sus respectivos suplentes”, manifestó.

La única forma de disolver la AN es que ésta dicte tres mociones de censura al Vicepresidente en un mismo periodo constitucional, según el artículo 240 de la Constitución.

Foto: Asamblea Nacional

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