Entre enero y febrero más de una decena de funcionarios ha “embarcado” a la Asamblea Nacional al no presentarse a su citación de comparecencia. Algunos tienen récords de tres inasistencias como el ministro de Educación Universitaria, Jorge Arreaza.

Sus continuos aplazamientos generaron una respuesta del primer vicepresidente de la AN, Enrique Márquez, quien advirtió que el funcionario estaba violando la ley y debía ser sancionado. “Los ministros deben asistir al Parlamento cuando se les invita y no cuando a ellos les dé la gana. (…) El ministro (Jorge Arreaza) está violando la ley y le caben sanciones como multas, incluso otras que no quiero mencionar porque son políticas, de otro tipo; y nosotros no queremos llegar a eso”, manifestó

Por su parte, el presidente de la comisión de Desarrollo Social, Miguel Pizarro, informó a los medios que la razón por la que Arreaza había solicitado el diferimiento era que “el Presidente ordenó que se presentara después de las Memorias y Cuentas”.

La segunda ministra que ostenta el mayor número de incomparecencias es la de Régimen Penitenciario, Iris Varela. Aplazó su primera invitación porque tenía el compromiso de ser oradora de orden en un acto de conmemoración del natalicio del Gran Mariscal de Ayacucho en Nueva Esparta. El presidente de la comisión Permanente de Regímenes Penitenciarios, Richard Blanco, recibió una carta en la que Varela pedía que se cambiara la fecha y se mostraba “interesada” en comparecer. Sin embargo, tampoco se presentó la segunda vez.

Otros funcionarios que no son ministros también suman dos o más inasistencias. Entre los que tienen dos están el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Néstor Reverol; el vicepresidente de Operaciones Internacionales del BCV, Luis Laviosa y el presidente del IVSS, Carlos Rotondaro. Los que alcanzaron a Arreaza en el conteo de faltas son el presidente del Cencoex, Rocco Albisinni y el presidente de Venezolana de Televisión, Jordan Rodríguez.

Efecto Cocuyo hizo el conteo de los que han desacatado las comparecencias e interpelaciones. Estos son:

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La negativa a asistir  se volvió frecuente desde que los representantes de la vicepresidencia económica dejaron frías sus sillas en una sesión especial que pautó la Asamblea el 21 de enero. El Vicepresidente, Aristóbulo Istúriz, justificó el hecho argumentado que las cifras que se le pedían eran tan sensibles que podrían “poner en riesgo al país”.

¿Comparecencias, interpelaciones o invitaciones?

Algunas comisiones han desarrollado un mecanismo para convocar que inicia con una invitación y que puede escalar a la comparecencia o la interpelación si el funcionario no va.

En la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares ante la Asamblea Nacional se aclaran estos tres términos.

La interpelación es un tipo de comparecencia especial, se refiere a elementos específicos de la gestión política sobre los que el funcionario debe rendir cuentas. La comparecencia es un instrumento más general y se convoca para “conocer la actuación y la recopilación de los documentos requeridos por la Asamblea Nacional o alguna de sus comisiones para el mejor desempeño de las investigaciones en las materias de su competencia”.

La comparecencia es denominada también “invitación a comparecer”. Ambos términos se refieren a lo mismo. En los tres casos es obligatoria la asistencia a la Asamblea Nacional, como lo establece el artículo 5 de la Ley de comparecencia.

De lo contrario, se aplicarán sanciones que van desde multas en Unidades Tributarias hasta la desincorporación del cargo.

Multas, cárcel y voto de censura

La ley establece tres tipos de sanciones: multas, cárcel y voto de censura.

Las multas van de 300 unidades tributarias (U.T) hasta las 600 (U.T); es decir, entre 50 mil y 106 mil bolívares de acuerdo con la U.T vigente para la fecha.

El funcionario también podría estar sujeto a arresto proporcional a la multa a razón de un día por Unidad Tributaria si no asiste y se excusa sin motivo justificado.

La AN podría, además, solicitar la remoción inmediata del funcionario o funcionaria de libre nombramiento lo que se denomina voto de censura.

Sobre este punto, un abogado constitucionalista y un penalista aseguran que solo una falta es suficiente para que las tres quintas partes de los parlamentarios decida si aplicar o no el voto de censura que “obligaría” al Presidente a remover al funcionario de su cargo, como lo establece el artículo 187, numeral 10, de la Constitución: 10

“La sola incomparecencia sin más es suficiente para aplicar el voto de censura, pero se le tiene que dar derecho a la defensa al funcionario. La Asamblea puede aprobar la sanción, pero es la Fiscalía quien la determina según la gravedad de los hechos”, señalo el abogado penalista José Luis Tamayo.

El constitucionalista Juan Carlos Aptiz coincide en que la incomparecencia le permite a la AN solicitar las destituciones. “Un ministro es un funcionario de libre nombramiento y remoción y en la ley no se establece el número de inasistencias que debe tener para aplicar el voto de censura, por lo que una vez basta. El hecho es que con la sanción no se resuelve el problema que esto representa para el cumplimiento de las atribuciones de la AN”, manifestó.

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