Más pronunciamientos contra las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. El presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, al ratificar la condena a los fallos N° 155 y N° 156 de la Sala Constitucional, denunció que ya la inmunidad de los parlamentarios está siendo allanada.

Borges explicó que, con la sentencia publicada el pasado martes 28 de marzo, se anula la inmunidad en el caso del diputado Gilber Caro, suplente de Rafael Guzmán. Añadió que el parlamentario será juzgado por tribunales militares.

“Lo más grave de esta sentencia es que los diputados tienen que ir a una jurisdicción militar“, advirtió desde el Palacio Legislativo este viernes, 31 de marzo. “La Fuerza Armada Nacional (FAN) no puede permitir que los tribunales militares sean utilizados como herramienta para la persecución política”.

Destacó que el artículo 200 de la Constitución vela por la inmunidad de los parlamentarios, indistintamente de si son principales o suplentes.

Desde el salón Francisco de Miranda, el presidente de la AN también envió un llamado a la FAN. “No pueden convertirse en verdugos de la persecución política de los civiles y, mucho menos, de los diputados. La Constitución dice que los tribunales militares son para los militares activos y por delitos militares, nunca para los civiles. Es otra violación a los derechos humanos”, denunció.

El artículo 200 de la Constitución establece lo siguiente:

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.

También precisa que, en caso de delito flagrante cometido por un diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al TSJ.

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