Campaña electoral. Los candidatos a concejales no podrán hacer propaganda política a través de llamadas telefónicas por disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), una prohibición que suele aplicar el Poder Electoral en cada elección.

El lapso de campaña inició formalmente este jueves 22 de noviembre y se extenderá hasta el próximo viernes 7 de diciembre.

En el Reglamento Especial de la Campaña Electoral para las Elecciones de Concejales, convocada para el 9 de diciembre, las autoridades electorales prohíben “la contratación y difusión de propaganda electoral, a través de las redes de telefonía fija o telefonía móvil, distinta a la mensajería de texto”.

El CNE publicó en su página oficial las condiciones para hacer propaganda electoral:

Los candidatos, las organizaciones con fines políticos y sus alianzas, así como las organizaciones indígenas postulantes podrán contratar campaña electoral con los servicios de televisión en señal abierta nacional o regional durante un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios (no acumulables) por prestador de servicios.

Los prestadores del servicio de televisión por suscripción pueden difundir mensajes electorales durante tres minutos por cada canal incluido en su oferta.

La difusión de propaganda y mensajes electorales, a través de la radiodifusión sonora, de ámbito nacional o regional, se permite durante un tiempo máximo de cuatro minutos diarios (no acumulables) por prestador de servicio.

Está permitida la contratación de espacios para la propaganda electoral en periódicos de circulación nacional, regional o local, en los tamaños estándar, hasta media (1/2) página diaria. En tamaño tabloide será hasta una página diaria (no acumulables).

También se permite contratar la difusión de propaganda electoral mediante operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de envío de hasta tres (3) mensajes de textos semanales (no acumulables).