El Consejo Nacional Electoral informó la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) para sustituir la figura de acompañante internacional por veedor. Pero lo que parecía ser una transformación sustancial en competencias y atribuciones de las misiones que se dedican a “certificar” los comicios en el mundo quedó reducido a un simple cambio de nombre.
Al contrastar el nuevo Reglamento, publicado en la Gaceta electoral N° 963, con la antigua norma queda claro que el veedor tiene los mismos alcances y limitaciones.
El artículo 483 mantiene las mismas atribuciones:
1️⃣ Transitar en el territorio nacional, en cumplimiento de las actividades de veeduría, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y conforme al Plan de Veeduría Nacional e Internacional Electoral, según el caso, aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
2️⃣ Comunicarse con las candidatas o candidatos, organizaciones con fines políticos, Grupos de Electoras o Electores y organizaciones o comunidades indígenas postulantes sin perjuicio a las previsiones y disposiciones contenidas en este Reglamento.
3️⃣ Realizar entrevistas, reuniones o visitas a oficinas o edificaciones de la autoridad electoral, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, quedando a salvo las visitas de naturaleza particular a las rectoras o rectores electorales.
4️⃣Presenciar, desde el punto de vista técnico, el diseño y ejecución de las operaciones electorales, para lo cual se les dotará de la información correspondiente, de acuerdo con el Plan de veeduría nacional e internacional electoral y las decisiones del Consejo Nacional Electoral cuando presencien las distintas auditorías previstas para el proceso electoral, firmarán el acta correspondientes junto con las organizaciones con fines políticos participantes.
5️⃣ Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de la actividad de veeduría nacional e internacional electoral autorizada en forma expresa por el CNE.
Se introduce una modificación en el cuarto punto para establecer que los veedores deberán firmar el acta de auditorías junto a los partidos políticos.
Las mismas limitaciones se mantienen en el artículo 484. No podrán:
1️⃣ Emitir declaraciones ni opinión en general y en particular sobre los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela hasta que haya culminado el proceso electoral y se hubiese producido la proclamación de las candidatas y candidatos, por parte del CNE. De igual modo, se abstendrán de inducir, persuadir u orientar al electorado, así como hacer pronunciamientos públicos.
2️⃣ Obstruir, impedir u obstaculizar en cualquier forma, el normal desenvolvimiento del proceso electoral en cualquier de sus etapas.
3️⃣ Difundir o dar a conocer, por cualquier vía o medio, resultados preliminares, parciales o totales de la elección.
4️⃣ Actuar fuera de las normas previstas en este Reglamento y en el Plan de Veeduría Nacional e Internacional Electoral aprobado por el CNE.
5️⃣ Hacer comentarios personales acerca de sus veedurías o conclusiones a los medios de información o a terceros, antes que la vocera o vocero del grupo de veeduría nacional e internacional electoral, del cual forma parte, haga su declaración formal, de conformidad con el presente Reglamento.
6️⃣Ejercer competencias que solo corresponden al Consejo Nacional Electoral y a sus órganos subordinados.
El artículo 488 remata con la prohibición de hacer público el informe de veeduría: “Las actividades de veeduría nacional e internacional electoral concluirán con la presentación ante el CNE de un informe escrito, confidencial, del grupo de veeduría, el cual contendrá el análisis, las conclusiones y sugerencias de la actividad realizada. Este informe será presentado por la vocero o vocero designado, una vez concluya el proceso electoral y el CNE haya efectuado las proclamaciones de las candidatas y candidatos elegidas y elegidos.
Este informe no tendrá efectos jurídicos sobre el proceso electoral ni será vinculante para la autoridad electoral.
Gaceta Electoral N° 963 by Ibis León on Scribd