El Poder Legislativo acató la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Tras la lectura que hiciera el secretario de la Asamblea Nacional (AN), Roberto Marrero, de la carta que enviaron los diputados electos por Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en el estado Amazonas solicitando su desincorporación y una discusión de términos entre bancadas, el presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup admitió el cumplimiento de la sentencia.

“Se acata o se cumple, o se observa, palabras sinónimas. No tenemos ningún problema con decirlo si eso satisface o contribuye a que ustedes asistan a la cámara a cumplir con sus deberes constitucionales”, aseguró Ramos Allup. Mientras el TSJ dirime el litigio de la impugnación interpuesta ante la Sala Electoral, la mayoría de opositora se reduce de 112 a 109 diputados.

La configuración temporal de la AN ha dado paso a la especulación. Mientras los detractores del Gobierno argumentan que mantienen la mayoría calificada con 109 escaños, pues la totalidad de los parlamentarios debe calcularse con base en 163; el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) sostiene que la conformación de la AN no cambia, por lo que requieren 111 diputados para tener las 2/3 partes de 167.

El vicepresidente de la Sala Electoral hasta 2012, Luis Martínez, explica que la Constitución venezolana no establece de manera precisa las mayorías para tomar decisiones dentro del Poder Legislativo. “Hay artículos donde no hay distinción si se refiere a la cantidad de parlamentarios que integran la AN o la cantidad de diputados presentes en sesión”.

Martínez sostiene que cuando la Constitución reza “mayoría” sin la compañía de ningún adjetivo, se refiere al sustantivo. Aclaró que “lo que deriva de la redacción del constituyente es que se refiere a la mayoría que integra el Parlamento. Si el constituyente hubiese querido decir mayoría de los presentes hubiese quedado establecido así”, en la Carta Marga. En ese sentido, consideró que si “cuatro diputados estén fuera de quorum no significa que el cálculo de las mayorías cambie”.

El exmagistrado del TSJ, Alberto Lovera Viana, coincide en la imprecisión o inexactitud de la Constitución. Aseguró que “cuando esta no especifica, por lo general, la interpretación dada se refiere a la mayoría de los presentes; pero cuando se refiere a situaciones delicadas como destituir a un funcionario público, por ejemplo, priva la tesis del total de los parlamentarios”.

Posiciones encontradas sobre la sentencia

Ambos abogados coinciden en que la sentencia tiene vicios de carácter político. Martínez, por su parte, consideró que la Sala Electoral del TSJ debe resolver la disputa lo más rápido posible. Sugirió que en caso de repetir los comicios electorales en Amazonas, el máximo Tribunal de la República debería darle una orden al Consejo Nacional Electoral (CNE) y establecer un término perentorio de 30 días para dirimir la pugna, porque “el país continúa desmoronándose” y esta disputa ha “enquistado mucho más la polarización y se le está haciendo un servicio flaco al país”.

El exvicepresidente de la Sala Electoral exhortó al Polo Patriótico y a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a ponerse de acuerdo y firmar un pacto de coexistencia, dado que “por encima de la crispación política, de yo tengo un poder y tú tienes otro, debe privar el interés general del Estado, los intereses de la República para salir de la crisis. Esa sería una señal extraordinaria para el país.”

Lovera Viana explicó que el trasfondo político hace a la sentencia vulnerable desde el punto de vista jurídico. A su juicio, la “sentencia es inconstitucional, además, por haber sido dictado por una Sala del TSJ que carece de competencia para conocer de las nulidades que puedan viciar a los actos emanados de la AN”.

El exmagistrado aseguró que el “artículo 326 de la Constitución, al establecer las atribuciones de la Sala Constitucional, dispone en su numeral 1 que esta es el único órgano competente para declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que coliden con la Constitución”.

La sentencia que acató el Poder Legislativo por unanimidad establecía en uno de sus puntos declarar “nulos absolutamente” los actos de la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantuvieran incorporados los diputados electos de Amazonas. Al respecto, Lovera Viana manifestó que “no puede ser declarada judicialmente la nulidad de un acto que no ha sido dictado, se trata de una decisión judicial con carácter normativo, que implica una invasión del Poder Judicial en las competencias constitucionales del Poder Legislativo”.

El presidente del Parlamento explicó que “en el trance de quebrarse o doblarse, más valía esto que hicieron los diputados para preservar la institución que es lo más importante, que esta asediada desde adentro y desde afuera, con todos los poderes encima que pretenden con decisiones burocráticas, unas del Ejecutivo y otras judiciales, negar la voluntad popular.”

“La Mesa de la Unidad Democrática puede legislar, lo que no tienen es la mayoría absoluta que ellos quieren -afirmó el jefe de la bancada oficialista Héctor Rodríguez. Vamos a obligar a los diputados de oposición a respetar las reglas del juego. Poquito a poco. Ahora con 109 son mayoría simple. La mayoría calificada es sobre los diputados electos. Es lo que dice la Ley. Serían una mayoría simple, eso es lo que son”.

¿Comprobar soborno voto a voto?

El abogado constitucionalista aseveró que, a pesar de que la AN acató la sentencia, la Sala Electoral está entrampada, puesto que otorgó una medida cautelar sin más pruebas que el interés del solicitante y no puede resolver repetir las elecciones.

Lovera Viana aclaró que la supuesta compra de votos es difícil de comprobar, dado que la única prueba sería establecer la relación entre el sobornado y el sobornador y lograr la confesión de las partes. No obstante, “ni con eso sería suficiente porque se debería verificar que lo que dicen es cierto, pero el voto es secreto y en caso de no serlo se está infringiendo la Constitución”.

El especialista puntualizó que “aunque es un hecho político, la fracción opositora prefirió hacer las paces para que el presidente de la República, Nicolás Maduro, presente su informe anual el viernes en la Asamblea Nacional”.

¿Cuáles son las mayorías de la AN y sus atribuciones?

Existen varios tipos de mayorías para tomar decisiones en el seno de la AN. La primera es la mayoría simple o absoluta representa 84 diputados, es decir, un parlamentario más de la mitad del total de 167. Esta mayoría solo domina en las actividades ordinarias de la Asamblea, preside la directiva y las comisiones permanentes de trabajo.

Luego están las mayorías calificadas de tres quintos (3/5) y de dos tercios (2/3) que se calculan de la siguiente manera: se divide el número total de diputados 167 entre el denominar y se multiplica por el numerador. Los resultados para la primera mayoría sería de 100,2 diputados y de 111,33 para la calificada de 2/3.

Ahora bien, las mayorías calificadas son instrumentos para forzar la negociación política, puesto que, por principio de proporcionalidad es muy difícil que un partido único las alcance. El resultado calculado con fracción y la posible repetición de las elecciones en Amazonas, supone interpretación de esos cálculos.

Hay quienes consideran que debe haber un redondeo de la fracción hacia arriba, dado que, esos votos representan la voluntad soberana del pueblo por lo que se le da prioridad al que mejor represente al soberano. En ese sentido las mayorías quedarían de 101 diputados para la de 3/5 y de 112 para los 2/3.

En caso de que esa sea la interpretación que haga la Sala Constitucional del TSJ y se repitan las elecciones en el estado amazónico, la Mesa de la Unidad Democrática debería repetir el resultado del 6D, es decir, 3 de 4 parlamentarios o arrasar para conservar la mayoría calificada.

Hasta el momento, en la opinión pública la mayoría calificada de 3/5 partes eran con la votación de 100 diputados y sirve para que la Asamblea Nacional apruebe votos de censura al Vicepresidente, Ministros y para sancionar la Ley habilitante.

La mayoría de 111 diputados o 2/3 partes del total de parlamentarios electos, mayoría que detentaba la MUD, y que ahora está en el limbo mientras la Sala Electoral no emita una decisión, tiene entre sus atribuciones la remoción de magistrados del TSJ; aprobar la designación de los miembros del Poder Ciudadano, es decir, Fiscal General, Contralor de la República y Defensor del Pueblo; admitir la designación de rectores del Poder Electoral; aprobar reformas a la Constitución Nacional y sancionar la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.

También aprueba activar referendos aprobatorios de proyectos de leyes y tratados internacionales; aprobar la calificación de la Ley orgánica y aprobar la separación del cargo de un diputado.

Las leyes de Borges

El jefe de la fracción parlamentaria de la MUD, Julio Borges, subió a la tribuna de oradores el pasado 5 de enero y enumeró las propuestas que según su criterio eran prioridad para la bancada opositora. En las sesiones posteriores se han adelantado la Ley de Amnistía, la Ley de Propiedad para los beneficiarios de la Misión Vivienda, el tema de los Tickets de Alimentación y Farmacia para los jubilados y la Ley de Producción Nacional. Ninguna de estas medidas está en peligro, dado que para su aprobación requiere mayoría absoluta.

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