La noche de este viernes, los venezolanos se fueron a dormir con muchas interrogantes sobre las medidas y el alcance que tendría el nuevo Decreto de estado de Excepción y Emergencia Económica emitido por el Presidente. Y en las siguientes horas, todavía no queda claro qué acciones implicará la entrada en vigencia de dicho decreto, que luce más como un “arroz con mango”.

Lo que el presidente Nicolás Maduro no aclaró tras su anuncio más importante de la cadena nacional este 13 de mayo, lo dijo el ministro para Comunicaciones e Información, Luis José Marcano, a través de su cuenta de Twitter.

Minutos después de que el mandatario venezolano firmara el decreto de sus nuevas facultades para tomar decisiones, el ministro Marcano indicó a través de su cuenta en Twitter que este poder estaría vigente durante 60 días y con él, se garantizaría la participación del sector privado en procesos productivos, además de involucrar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en la distribución y abastecimiento de alimentos y medicinas.

Precisó que el decreto de estado de Excepción facilitaría trámites para aprobar recursos para el abastecimiento, garantizaría el orden público por parte de la FANB y organismos de seguridad. 

Pero eso no responde en realidad a todas las interrogantes planteadas. “Una cosa es lo que se dice de palabra y otra, lo que queda escrito. Hay que esperar que el decreto salga en Gaceta (Oficial) para conocer cuáles son las implicaciones”, mencionó el exmagistrado constitucionalista, Juan Carlos Apitz.

Recordó que existen tres motivos por los que se implementa un estado de Excepción: Estado de Alarma, que se refiere a catástrofe por eventos naturales; Emergencia Económica, cuando se trata de una alteración de las circunstancias económicas en la Nación; Estado de Conmoción, que generalmente se aplica a los conflictos armados dentro del país o con otros estados extranjeros.

Decir que se decreta un estado de excepción sin precisar el tipo, es no decir nada. Por lo que pareciera que están improvisando y el motivo es la recolección de firmas para el referéndum revocatorio”, manifestó Aptiz.

Para Pedro Alfonso Del Pino, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), indicó que se debe aclarar las implicaciones del anuncio del Presidente.

“En principio se debe saber si esto es una prórroga al Decreto de Emergencia Económica que se hizo en febrero, pues se trataría de una segunda extensión y esto sería inconstitucional, pues el estado de excepción no se puede volver la norma con la que se rige el país. La principal característica de este mecanismo es la temporalidad”, explicó Del Pino.

También señaló que la Constitución no permite activar dos tipos de estado de excepción. “Un estado de excepción que ataque el tema de la conmoción pública debe durar 30 días, sin prórroga”, dijo.

¿Garantías suspendidas?

Un estado de excepción es para reforzar la Constitución, no para violarla. Es para proteger la constitucionalidad no para proteger a un gobierno”, expresó Del Pino, ante los rumores de que se suspenderán la garantías a partir del decreto anunciado por Maduro el viernes 13 de mayo.

Aclaró que durante el lapso establecido en el documento, el Ejecutivo no puede suspender el derecho a la vida, a la información y al debido proceso. Dijo que la Constitución establece que en estas situaciones, está prohibida la tortura y la incomunicación.

Apitz coincidió con Del Pino en este punto y agregó que la Carta Magna también protege todos los derechos humanos intangibles. “Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en el que la Democracia es un valor superior de su ordenamiento jurídico. Es decir, que si se presenta un escenario de una consulta popular para revocar al Ejecutivo, no pueden prohibirlo, porque el derecho de manifestación pacífica y los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía no son restringibles”, aclaró el constitucionalista.

El rol de la AN

Según la Constitución, el decreto emitido por el Presidente debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, en febrero, la Sala Constitucional invalidó las facultades del Parlamento para este fin.

La AN debe discutir la semana que viene ese documento y el TSJ tiene ocho días para pronunciarse. Pero todo esto pierde importancia, porque ya la máxima magistratura le quitó relevancia al parlamento en ocasiones anteriores”, aseveró.

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