La discrecionalidad con la que ha manejado la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, los anuncios de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente sin que el directorio de rectores apruebe las bases comiciales, las normas de postulación de los constituyentes ni el cronograma electoral, entre otros puntos, levanta serios cuestionamientos sobre el árbitro electoral.
El propio rector principal, Luis Emilio Rondón, criticó que se hagan anuncios paralelos por cuenta de la Junta Nacional Electoral sin que se someta a consideración en reunión de rectores antes.
Ante esto, el constitucionalista Tulio Álvarez califica de “clandestina” la forma en la que la rectora principal ha llevado a cabo el proceso. “El CNE no ha aprobado nada de lo que ha dicho la presidenta del CNE que ha aprobado, no hay ninguna resolución acordada por los rectores. La usurpación originaria de la soberanía que hace (Nicolás) Maduro es a su vez usurpada por Lucena”, sentencia el abogado.
Álvarez señala que la cátedra de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela acudió al CNE a manifestar el carácter “clandestino” de la Constituyente y consignó una solicitud ante el Ministerio Público para que investigue la actuación de la rectora, quien aseguró incurre en usurpación de funciones, según el artículo 138 de la Constitución, que establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” y el 139 que reza: “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación del poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
El domingo 4 de junio, el presidente Nicolás Maduro propuso modificar las bases comiciales de la Constituyente para incluir un referendo aprobatorio. Al día siguiente, el Vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, junto a algunos integrantes de la comisión presidencial de la Constituyente, acudió a la sede del CNE a consignar la nueva disposición presidencial que contempla un exhorto para que los constituyentes evalúen, una vez electos, la posibilidad de someter a votación el nuevo texto constitucional.
Sobre esta modificación de las bases comiciales, el experto asegura que no modifica la inconstitucionalidad de la convocatoria, pues no repara la usurpación del Poder Constituyente originario.
El abogado experto en derecho administrativo José Ignacio Hernández, explicó que la utilización del término “exhorto” se entiende en materia jurídica como “una sugerencia o recomendación” a la “constituyente ciudadana”. “No solo estamos ante una modificación engañosa, sino además inútil, ya que en nada modifica la situación actual: será la “constituyente ciudadana” quien decidirá si la nueva Constitución serpa aprobada en referendo”, argumenta.
El abogado constitucionalista, Luis Herrera, opina que ni las bases comiciales ni la propuesta de modificación “están sujeta a derecho”. “Esta propuesta es insuficiente para legitimar el texto constitucional que se redacte, lo único ajustado a derecho es que la convocatoria, previa a la elección de una ANC, se someta a un referendo consultivo y eso no está planteado”, señala.
A juicio de Herrera, los anuncios hechos por Maduro y Lucena son de facto “dictatoriales”. “Son contrarios a la voluntad popular que revelan que con la Constituyente busca instaurar una sociedad totalitaria”, concluye.
Foto: Prensa Presidencial.