Cuando el presidente Nicolás Maduro decretó el estado de excepción en la frontera del Táchira no mencionó una causa específica. Habló de los tres soldados heridos en la tarde del miércoles 19 de agosto, hecho por el que ordenó el cierre del paso fronterizo por 72 horas. También habló del “bachaqueo” y de la “guerra económica”, condenó la “peste paramilitar”, y señaló al narcotráfico y a las bandas delictivas como los motivos de los recientes despliegues policiales y militares llamados Operación para la Liberación del Pueblo (OLP).
Abogados constitucionalistas analizaron las declaraciones de Maduro y coincidieron en que esa mezcla de factores no pueden traducirse en un estado de excepción. Apuntaron, además, que hasta que el decreto no aparezca publicado en Gaceta Oficial no está en vigencia.
“En este momento no sabemos específicamente por qué están decretando un estado de excepción. Intuimos que está vinculado a una mezcla de circunstancias, pero ese no es el proceder. Intuimos que Maduro habló del ataque al puesto fronterizo como causa. Lo que sí dijo es que el estado de excepción será por 60 días, pero aquí confundió con conmoción lo que la Constitución establece como emergencia económica y únicamente en estos casos es que prevé los 60 días. Cuando hablamos de conmoción los días a aplicar serían 90. Entonces, si es por lo de los soldados, el Presidente se equivocó en el tipo de estado de excepción que va a aplicar”, explicó el abogado y profesor universitario Tulio Álvarez.
El experto recordó que las razones para tomar la medida excepcional es que existan circunstancias por separado: de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten “gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos”, como lo establece el artículo 337 de la Carta Magna. “Por eso hay que esperar a que se publique en Gaceta, para conocer exactamente cuál es el marco jurídico”, aclaró.
Gerardo Blyde, alcalde de Baruta y también constitucionalista, evitó profundizar sobre la validez o nulidad del decreto. Sugirió esperar el texto para conocer la motivación y “ver si se ajusta a los supuestos de hecho constitucionales y de la ley”. Se refiere a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, publicada en Gaceta Oficial 37.261 el 15 de agosto de 2001, de la cual es corredactor, porque se aprobó en sus tiempos de diputado.
Sin embargo, Blyde resaltó que “un estado de excepción es lo más delicado que puede dictar un Presidente. Chávez nunca lo decretó, ni los días previos al 11 de abril, ni cuando regresó al poder el 13 de abril de 2002. Ni cuando el paro petrolero, cuyos supuestos de hecho eran evidentemente propicios para decretarlo. Tampoco lo hizo cuando ordenó la movilización de tropas a la frontera colombiana”.
Para el abogado Pedro Del Pino, el caso de la frontera y de controlar lo que allí ocurre no requiere de medidas extraordinarias como la que tomó el Presidente. “No porque ocurra cualquier distracción del orden público van a venir a aplicar un estado de excepción. No están dadas las condiciones porque los mecanismos que establece la ley dan para mantener la seguridad y el normal funcionamiento de la vida y el comercio en esa zona. Me refiero a las funciones del Gobernador y a la potestad que tiene para intervenir en estas situaciones, sin que se decrete la medida excepcional. Además, por las razones expuestas en la alocución presidencial, esto que acaban de hacer era innecesario”, sostuvo.
Del Pino cuestiona el decreto por la naturaleza del conflicto: “En una situación de frontera, lo natural es que se resuelva atendiendo al diálogo entre los dos Estados. Esto no se resolverá con una medida unilateral venezolana”, aseguró.
Blyde sugiere no dejar de lado el tema electoral, por el factor tiempo, que podría incidir en las próximas elecciones parlamentarias: “El plazo de vigencia es de 60 días, prorrogables, según dijo el Presidente, si la situación que origina todo esto no ha cesado. En la motivación del decreto debe establecerse con claridad el hecho concreto que originan esta medida, pues implica restricción de derechos y garantías constitucionales. Eso significa que de estar vigente para el 6 de diciembre, en el ámbito territorial donde este aplicándose, no pueden celebrarse elecciones”.
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