OEA salida Gustavo Tarre Guaidó

Hasta la noche del 29 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia aún admitía algunas de las atribuciones a  la Asamblea Nacional. Pero con la publicación de la sentencia 156 este reconocimiento se elimina de un plumazo. El abogado constitucionalista, Gustavo Tarre, así lo resume: El golpe de Estado se viene dando como rebanadas de salchichón.

Desde su punto de vista, esta decisión publicada a través de un tuit en la noche del miércoles, 29 de marzo, tiene varias lecturas: una jurídica, otra jurídica-política y una económica. Esta última es la que considera como más determinante.

“La razón de fondo de esta decisión son los contratos de endeudamiento; pues la ley establece que deben pasar por la aprobación de la Asamblea Nacional. Y si bien es cierto que eso puede no tener mayor impacto nacional; sí lo tiene en los bancos internacionales“, acota.

Tarre pone como ejemplo un préstamo de 500 millones de dólares que la Corporación Andina de Fomento (CAF) no ha aprobado al no tener las reglas del juego claras. Hasta el momento era mandatorio que cualquier solicitud de este tipo tuviera el visto bueno del Legislativo; pero con la publicación de la sentencia se elimina esta condición. “Eso es con un banco de desarrollo; imaginemos cómo sería con los bancos privados”.

Explica que ningún organismo financiero iba a prestar el dinero con la amenaza de estar incumpliendo las leyes locales; pues abría la posibilidad de que se incumpliera con el pago por no ajustarse a derecho. Entonces, le dieron todas las atribuciones al Presidente y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. “Lo que están es ahorrándose el trabajo de tener que ir a introducir un amparo por cada vez alguna decisión de la Asamblea no les conviniera”.

Otra consideración que hace el profesor de la Universidad Central de Venezuela es que se da puerta franca a la subasta de la riqueza nacional. “Quien quiera comprar algo a Venezuela, especialmente chinos y rusos, pueden hacerlo directamente con el Ejecutivo; sin tener que pasar por la aprobación de la Asamblea (como se establecía antes de la aprobación de la sentencia 156);  vendiendo a precios de gallina flaca toda la riqueza petrolera y minera”.

Desde el punto de vista político, el abogado señala que algunas atribuciones aún le quedaban al Legislativo. Por ejemplo, el nombramiento de los jefes de misiones diplomáticas. Por eso, podía haberse entendido que la participación de Samuel Moncada en la sesión de la Organización de Estados Americanos el pasado 28 de marzo, era ilegal. Sin embargo, luego de consultar, quedó claro que Moncada había asistido en calidad de embajador alterno, figura que se utiliza en el mundo de las relaciones exteriores y que no requiere de la aprobación de la AN.

“Ahora, ni eso le dejaron. De todas maneras esto es producto de una situación que ya venía dándose: los ministros no asistían a las comparecencias, las investigaciones eran anuladas, se irrespetaban los acuerdos internacionales. Ahora, en cualquier caso el TSJ no tiene competencia  para hacer lo que hizo. La figura del desacato solo existe en la legislación de amparo y es una figura individual. No puede ser aplicada a un organismo y decir que una persona hizo algo y de aquí en adelante se le considera en desacato es una estupidez. El TSJ no puede eliminar la Constitución”.

Tarre no recuerda una situación similar a esta en la historia de Venezuela. Más bien, piensa en el Fujimorazo, mote utilizado para la decisión que en 1992 tomó el entonces presidente de Perú, Alberto Fujimori de disolver la Asamblea Nacional. 

“Es significativo que el poder pasa de una Asamblea Nacional electa por 13 millones de personas a 32 jueces nombrados de manera irregular y que no llenan los requisitos para ocupar esos cargos. Por ejemplo, debe ser gente honorable y entonces pensemos en el presidente del órgano judicial, Maikel Moreno”.

Reportera. Periodista de Investigación. Emprendedora. Directora Editorial de Efecto Cocuyo.

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