La posible designación de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional saliente podría ser la piedra angular para la promulgación de leyes en el período legislativo 2016-2021.

Los cuestionamientos entorno del carácter decisivo de la sala constitucional del TSJ que tiene el poder para derogar cualquier ley que considere “inconstitucional”, así cuente con la aprobación de la mayoría calificada,  vuelven a imponerse tras conocerse la lista de los postulados entre los que destacan figuras como el diputado chavista Elvis Amoroso.

Abogados constitucionalistas han señalado que estas postulaciones ponen en entredicho el proceder particularmente de los siete magistrados que integran la sala constitucional y que serán juramentados antes de que termine el año, según dijo el presidente de la AN Diosdado Cabello en declaraciones públicas.

El proceso llevado a cabo por el comité de postulaciones judiciales de la AN también suprimió algunos pasos establecidos en la propia normativa del TSJ (lapso de recepción de las postulaciones, aprobación anticipada de jubilaciones, etc), lo que hace supone a los expertos consultados que se trata de una decisión política orientada a reducir el poder legislativo.

El abogado constitucionalista Ramón Escobar León advirtió que si la mayoría rojita logra escoger estos puestos, la nueva asamblea estará en aprietos. Sin embargo, destacó que la activación del referendo popular es uno de los mecanismos que tiene la mayoría opositora para responder de darse una sistemática “anulación” de las leyes aprobadas.

“Si la Sala Constitucional está bajo el control del Ejecutivo podría declarar nulo cualquier proyecto de ley, aunque esto no quiere decir que el parlamento queda disminuido. Una mayoría calificada de 2/3 partes representa una musculatura política sin precedente en poder de la oposición, que puede someter las leyes a referéndum popular”, aseguró.

El artículo 71 de la Constitución establece que “las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes”.

Otras reacciones contrastan. El constitucionalista Jesús Silva declaró a la BBC que “no hay norma que diga que la AN no puede tomar sus decisiones cuando su mandato está próximo a vencer (tiene poder hasta la media noche del 4 de enero)”. También aclaró que la medida puede ser tomada por la mayoría simple.

¿Juego cerrado?

Las 2/3 partes pueden revocar y anular las nuevas designaciones, pero cualquiera de estas acciones tendría que ser aprobada por la misma Sala Constitucional que intentaría removerse.

En el artículo 214 de la Carta Magna queda estipulado el poder que tiene en decisiones cruciales. En este apartado se tipifica que si el Presidente considera “inconstitucional” una ley o parte de esta, puede solicitar el pronunciamiento de la Sala Constitucional, que tendrá la última palabra sobre su promulgación.

El experto en derecho constitucional, Hermann Escarrá, ratificó la contundencia del TSJ en el Foro La Constitución del Futuro, la tarde de este martes 15 de diciembre. “La llamada destitución debe producirse a través de un dictamen del TSJ y solo con eso es que procede la votación de la AN; de la misma forma, la incapacidad física o mental del Presidente requiere la intervención de una junta médica y de un dictamen del TSJ, es decir, sin el tribunal y sin el Poder Ciudadano está garantizada para Venezuela la gobernabilidad democrática”, declaró.

¿Alcanzan los tiempos?

Este 15 de diciembre se celebró la última sesión ordinaria de la AN, de modo que la elección de los magistrados, si llega a producirse, deberá realizarse en sesiones extraordinarias.

El exmagistrado Roman Duque Corredor destacó que si se concreta lo anunciado por Cabello, se estarían violando la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que dice que los nombramientos no pueden efectuarse antes del 15 de diciembre, cuando la AN termina su período de funciones.

El experto precisó que la elección debe hacerse a principios de enero en función de los periodos establecidos en la Ley, que son:

1) Impugnaciones: 15 días continuos a partir de la publicación del listado (9 al 23 de diciembre).

2) Pronunciamiento del Comité de Postulaciones: Máximo 8 días continuos (24 al 31 de diciembre).

3) Notificación a postulados para audiencias: Al terminar el lapso anterior se notifica a los impugnados (1 de enero de 2016 y siguientes según las impugnaciones y notificaciones).

4) Audiencias para impugnados: 3 días siguientes a las notificaciones (4 al 6 de enero, según las notificaciones).

5) Aprobación del Baremo por las 2/3 partes del Comité de Postulaciones y primera preselección de Magistrados por la AN (No se conoce lapso).

5) Envío de listado al Poder Ciudadano: 1 día hábil después de la preselección (después del 8 de enero, aproximadamente).

6) 2da. preselección por el Poder Ciudadano: Máximo 10 días continuos. (Aproximadamente segunda quincena de enero).

7) Elección de Magistrados por la AN: Máximo 5 días continuos (finales de enero y principios de febrero).

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