El martes 4 de julio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) volvió a usurpar las funciones de una institución pública. En esta ocasión ocurrió con las atribuciones de la Fiscalía, pues en Sala Constitucional se designó a un vicefiscal, por encima de lo establecido por la Constitución.

Así lo analizó el abogado constitucionalista y profesor universitario, Juan Manuel Raffalli, quien recordó que el único ente competente según la Carta Magna para designar la figura del vicefiscal es el Fiscal General de la República; es decir, Luisa Ortega Díaz. Una vez que ella lo nombre, debe ser aprobado unánimemente por la Asamblea Nacional.

“Con este tema del vicefiscal, el TSJ demuestra que sigue aplicando las sentencia 155 y 156 y que no hubo ánimo de corregir nada”, sentenció el experto.

Las recientes sentencias 155 y 156 emitidas en marzo de este año por la Sala Constitucional del TSJ argumentaron un supuesto estado de conmoción para otorgar al Ejecutivo la capacidad de crear empresas mixtas sin la aprobación del Parlamento (como la Constitución manda), y también lo autoriza a ejercer las medidas internacionales que considere para “salvaguardar el orden constitucional… y garantizar gobernabilidad del país”. Otra perla de la sentencia 155 fue la de condicionar la inmunidad parlamentaria.

En la sentencia 156 se le pone la guinda a la torta en el apartado 4.4 donde establece: “Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

Ambas decisiones fueron “remendadas” días después de emitida, días después de que la Fiscal General declaró que éstas representaban una ruptura del orden constitucional del país. El 1 de abril, el TSJ publicó en su página la sentencia 157 en la que echó para atrás lo referido a la inmunidad parlamentaria y en la sentencia 158 aseguró que “la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por éstas o por el órgano que ella disponga para velar por el Estado de Derecho” también “se suprime”.

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La actitud de la sala es reprochable porque siembra anarquía en los poderes públicos. La Sala Constitucional se ha presentado con su actuación a usurpar funciones de los poderes y desnaturalizar responsabilidades de otras instituciones. Es responsable de la anarquización de los poderes públicos y eso trae responsabilidades personales”, indicó Raffalli.

Explicó que de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público la potestad de elegir a un vicefiscal es de la Fiscal, decisión que debe ser ratificada por la Asamblea Nacional: “La usurpación de no cabe bajo la supuesta y vil excusa del desacato pues las omisiones constitucionales ocurre cuando un órgano del Poder Público no cumple con una función la Sala Constitucional se limita a dar unos lineamientos, no a asumir dichas funciones”.

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¿Cómo se detiene la “anarquía institucional”?

Para el académico Rafalli en este momento político del país ninguna de las instituciones puede frenar la ruptura constitucional. Para él son los ciudadanos quienes deben actuar, tomar para sí el artículo 333 de la Carta Magna y solicitar la justicia por las violaciones a la misma.

Consideró un acto de rebeldía el desconocimiento que hizo Ortega Díaz este martes, 4 de julio, cuando se negó a acudir a la audiencia de antejuicio de mérito que realizó temprano la Sala Plena.

“El problema es que cuando el TSJ dicte una decisión para sacarla del cargo, entonces ahí va a tener que aferrarse al cargo, emitirán una orden a la fuerza pública y al final es un tema de a quien reconoce la fuerza pública como la autoridad constitucional”, sostuvo Raffalli.

Este desenlace puede verse en menos de dos semanas, pues la decisión de si existe delito o no para procesar a la Fiscal General se dará en los próximos cinco días hábiles.

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