seis días para la recolección del 20% que activaría el revocatorio presidencial.El funcionario aseguró que un tribunal penal del estado anuló el proceso de recolección de firmas y ordenó “reparar el fraude cometido por la MUD”.
TODO el pueblo de ARAGUA a la calle a celebrar y a defender nuestra constitución y la PAZ!! La JUSTICIA se impone al FRAUDE de la MUD.
— Tareck El Aissami (@TareckPSUV) October 20, 2016
Admitida nuestra denuncia contra el FRAUDE perpetrado por la MUD. Se anula el proceso y se ordena cumplir con la Constitución!!
— Tareck El Aissami (@TareckPSUV) October 20, 2016
A la afirmación de El Aissami le siguieron el vicepresidente del Psuv, Francisco Ameliach, y el gobernador del estado Bolívar Francisco Rangel Gómez, en ambos casos aseguran que las decisiones de los tribunales dejan sin efecto la recolección del 1% en sus estados.Los tribunales judiciales habrían emitido estas sentencias a pesar de que el Consejo Nacional Electoral aprobó la recolección del 1% y autorizó la segunda fase del proceso: 20% de manifestaciones de voluntad.Efecto Cocuyo consultó a dos abogados penalistas y ambos expertos señalaron que, de ser cierto, las decisiones son improcedentes.“Desde el punto de vista jurídico, un juez penal no tiene competencia de ninguna manera para dictar una medida de esa naturaleza (…) con un simple señalamiento no puede dictar medidas cautelares sin que se inicie una investigación previa”, explicó el abogado José Luis Tamayo.El profesor en derecho administrativo José Ignacio Hernández respondió al gobernador El Aissami para ratificar que el tribunal solo puede investigar supuestos delitos electorales.https://twitter.com/ignandez/status/789173602075549696El abogado penalista Joel García también considera que es improcedente. “Que un tribunal admita una acción no implica que la pretensión sea declarada con lugar. No puede un tribunal decretar esa medida cautelar sin estar notificada la otra parte, en este caso la MUD, y sin ser oídos sus alegatos como lo establece el artículo 49 de la Constitución”, dijo.El artículo 49 establece que: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.García advirtió que si el tribunal penal decide anular el proceso “estaría cometiendo una arbitrariedad al pronunciarse con una medida sobre un derecho constitucional como lo es el derecho a revocar. No puede prevalecer un interés particular sobre el interés colectivo”, afirmó.Foto: http://runrun.es/]]>Digan lo que les de la gana escuálidos, pero les llegó la hora de la JUSTICIA!! Tribunal anula recolección de firmas en ARAGUA por FRAUDE!!
— Tareck El Aissami (@TareckPSUV) October 20, 2016
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