“Los derechos procesales y la redención de la pena deben ser garantizados sin discriminación alguna a toda persona privada de libertad por la razón que sea”, se puede leer en el comunicado público emitido hoy, 22 de diciembre, por el capítulo venezolano de Amnistía Internacional. 

El documento también dice que las formas y estrategias penitenciarias de redención de la pena basadas en el trabajo o en el estudio como medidas de rehabilitación, y reinserción social deben ser tomadas en consideración “sin discriminación alguna ni basada en el delito por el cual se dictó la sentencia, así como tampoco en la opinión política o creencias de otra índole”, puesto que “negar arbitrariamente la redención de las penas provoca nuevas violaciones a derechos humanos y no hace justicia a las víctimas”.

AI pone como ejemplo los casos de Marco Hurtado y Arube Pérez, que deberían recibir una reducción de sus penas como reconocimiento a su comportamiento durante su privación de libertad, condición en la que viven desde 2002 “a partir de un proceso plagado de irregularidades“.

“El tiempo restante de sus penas debe ser reducido por el Tribunal de Ejecución que conforme a la legislación venezolana, corresponden a toda persona privada de libertad; la organización cree que en casos como los de Hurtado y Pérez, así como en muchos otros hay factores que, tomados en conjunto, presentan sólidos motivos para redimir la pena impuesta a estas personas”.

La organización dice que “según el derecho internacional de los derechos humanos, el objetivo esencial del sistema penitenciario debe ser la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad, no la venganza”, y que los castigos excesivos (como alargamiento arbitrario de una condena o la discriminación en la garantía de los derechos) también pueden constituir una privación arbitraria de la libertad, contraria al derecho a la libertad personal y una pena “cruel, inhumana o degradante”.

El documento deja claro que acciones de esta naturaleza van en contra de la Constitución de Venezuela, la legislación del país, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a las Convenciones contra la Tortura, firmadas y ratificadas por Venezuela.

“La jurisprudencia tanto del propio Tribunal Supremo (de Justicia) de Venezuela, como de órganos internacionales de protección considera este principio de rehabilitación y reinserción social así como la importancia de la determinación judicial basada en la consideración individual de las personas acusadas”.

Para Amnistía Internacional, “el sistema penitenciario de Venezuela presenta severas fallas y la situación de garantía de derechos humanos y dignidad de las personas privadas de libertad no está siendo garantizada”, en contra de lo establecido en los compromisos internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Las autoridades venezolanas deberían cumplir con las medidas de redención de la pena y garantizar que sea otorgada la libertad a quienes ya no deberían estar presos”.

Foto: Noticias 24

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