El defensor del Pueblo de Venezuela, Tarek William Saab, informó hoy que otra sede del organismo que preside fue atacada por “manifestantes violentos” con “gasolina” y “objetos contundentes” en el estado Táchira, fronterizo con Colombia.
En otro mensaje señaló que el suceso ocurrió el sábado 24, cuando un “grupo de encapuchados roció con gasolina la sede y la atacó con objetos contundentes”.
“@Defensoria_Vzla denuncia nuevo ataque por manifestantes violentos a una de nuestras sedes: Esta vez le tocó a oficinas de San Cristóbal”, capital del estado Táchira, dijo Saab a través de su cuenta en Twitter, donde también publicó imágenes en las que se observan vidrios rotos y daños en la entrada de la institución.
1) @Defensoria_Vzla denuncia nuevo ataque por manifestantes violentos a una d nuestras sedes: Esta vez le tocó a oficinas d San Cristóbal pic.twitter.com/lDmsOp0fGb
— Tarek William Saab (@TarekWiliamSaab) 25 de junio de 2017
William Saab indicó que hasta ahora son ocho las sedes de la Defensoría que han sido atacadas en el país, donde dos han sido “100 % quemadas”, la de la ciudad de Valencia, capital de Carabobo (centro) y Maracaibo, capital de Zulia (noroeste).
Desde el pasado 1 de abril la oposición venezolana ha convocado a distintas manifestaciones en contra del gobierno del presidente Nicolás Maduro, y varias de estas protestas han sido llamadas hacia las sedes de distintas instituciones del Estado, entre ellas la Defensoría del Pueblo, para pedir que defiendan la Constitución.
El sábado, la oposición se movilizó hacia sedes militares en Caracas y varios estados del país para pedirle a la Fuerza Armada que “defienda al pueblo”, la Constitución y que “baje sus armas”.
CRBV Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
DEBERIAN DE ELIMINAR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO,,,,,,ESO DEFIENDE ES AL GOBIERNO,,,,,NO DEFIENDE AL PUEBLO,,,,,,
SON UNOS APATRIDAS CHUPA MEDIAS,,VIVEN DE LOS DOLARES DEL PUEBLO,,,,,,,,EL PUEBLO DE RODILLAS Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO VIAJANDO CON DOLARES DEL PUEBLO,,,,,,,,,,,GOZANDO LA VIDA LOCA,,,,Y EL PUEBLO ARRODILLADO,,,,
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