Gobernador del estado Yaracuy, Julio León Heredia, emitió el decreto 3.972 que señala que las personas solo podrán manifestar entre 8:00 am y 6:00 pm.

Mediante su cuenta de Twitter aseguró que esta medida busca “garantizar la paz y la seguridad del pueblo”.

“Las manifestaciones de la oposición han sido las causantes del problema de la distribución de los alimentos”, dijo y agregó que asimismo, este decreto prohíbe que las manifestaciones se realicen en adyacencias de centros de salud, alimentación y colegios.

El pasado mes de abril prohibió la participación de encapuchados o enmascarados en manifestaciones, al igual que el cierre de las vías.

El alcalde de Cumaná, en el estado Sucre, David Velasquez, advirtió a los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que él no había permitido ninguna movilización en su jurisdicción.

Sin permiso previo y con derecho a protestar pacíficamente. Como forma de garantizar la participación de los venezolanos “en la formación, ejecución y control de la gestión pública”, la Constitución del país establece y respalda la movilización de los ciudadanos para manifestar su disconformidad, y prohíbe a las fuerzas de seguridad del Estado el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para ejercer control.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”, artículo 68.

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