La defensa y la familia de Leopoldo López esperan que se dicte una “sentencia inminente” este viernes, 7 de septiembre. Sin embargo, para que la jueza Susana Barreiros delibere y pronuncie su sentencia es necesario que todos los imputados declaren sus “palabras finales” como lo establece el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

El abogado penalista, José Luis Tamayo, explicó que el veredicto dependerá de las horas que amerite la etapa de la discusión final y el cierre del debate. Esto tomando en cuenta que en la audiencia, que será la N° 71, los cinco imputados (Leopoldo López, Christian Holdack, Marcos Coello, Demian Martínez y Ángel Álvarez) tendrán tres horas para declarar y que falta por presentar las conclusiones de la defensa de Holdack y la argumentación de la defensa y de la parte acusatoria en el período de la réplica y contra réplica.

Antes de que el Juez emita su sentencia, el último acto procesal son las palabras finales del imputado. La única forma de que no se dicte sentencia el día de mañana es que faltara por declarar alguno de los imputados y programen otra audiencia”, dijo.

En el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el proceso conclusivo del juicio. En ese apartado se establece que si la víctima o el acusado desean exponer el juez deberá darle la palabra, aunque no haya presentado querella.

Si, por el contrario, López y los cuatro estudiantes declaran y la juez se retira a deliberar está obligada por la ley a dar a conocer su dictamen el mismo día, según el artículo 344.

sentencia

Cuando la audiencia se extiende más de lo calculado, el Juez puede dictar sólo el veredicto que constituye la parte dispositiva de la sentencia y podrá reservarse la parte narrativa y explicativa durante los siguientes 10 días antes de darla a conocer completa.

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