Cuatro horas después de que la Asamblea Nacional declarara la responsabilidad política del presidente Nicolás Maduro ante la crisis política, social y económica del país, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó a Socorro Hernández y Tania D’ Amelio como rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta el 2022.

Esta nueva sentencia del máximo tribunal del país no solo le “pasa por encima” a los acuerdos presentados como producto del proceso de diálogo nacional, sino también a la Constitución de la República, la cual establece que los integrantes del Poder Electoral serán designados con el voto de las dos terceras partes de la AN. Así lo explicó el abogado constitucionalista Pedro Alfonso Del Pino.

“Es ilógico que la Sala Constitucional suplante la competencia que corresponde únicamente al Legislativo. Lo del desacato parece más una malcriadez del propio TSJ, más que una sentencia correcta y sustentada en la ley”, precisó.

El TSJ se basa en la “omisión legislativa” para designar a las autoridades del CNE. Sin embargo, la Carta Magna establece en su artículo 336 que ante estas omisiones, el Poder Judicial debe “dictar el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”; es decir, “es un mecanismo para instar al Parlamento cumplir sus funciones”, aclara Del Pino.

Historia repetida

No es la primera vez que el TSJ asume el rol de elegir a las autoridades electorales. En el año 2003, cuando la AN no logró en consenso la mayoría calificada, el Poder Judicial asumió, de forma provisional, la designación de los rectores del CNE. Así, en aquella ocasión, Francisco Carrasquero López, Ezequiel Zamora, Oscar Battaglini González, Jorge Rodríguez y Sobella Mejías fueron elegidos a desempeñar el cargo de rectores principales.

Dos años después, en 2005, tras la renuncia de Zamora y el nombramiento de Francisco Carrasquero como magistrado, el TSJ designó a Jorge Rodríguez y Sobella Mejías como presidente y vicepresidente, respectivamente, del ente electoral. Además, Tibisay Lucena, quien tenía el puesto de primera suplente, pasó a ocupar el cargo como miembro principal; así como Oscar León Uzcátegui.

En 2014, por tercera vez el TSJ asumió el rol de nombrar a los rectores del CNE, cuando el Poder Legislativo no obtuvo la mayoría de las dos terceras partes luego de que la bancada de la oposición se negara a emitir su voto. Como resultado, se ratificó en sus cargos a las rectoras Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, y se designó en sustitución de Vicente Díaz, a Luis Emilio Rondón.

¿Cómo queda la oposición después de esta sentencia del TSJ?

Juan Manuel Trak, politólogo y coordinador del Centro de Estudios Políticos de la UCAB, considera que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) demostró su “poca capacidad” para adelantarse a los acontecimientos.

“No pareciera que tuvieran una estrategia más o menos concertada. Lo primero que uno esperaría es que haya más coordinación. Pero si ellos mismos (la oposición) no están de acuerdo ni siquiera en cómo manejar, por ejemplo, el diálogo; no podemos tener mayor expectativa”, afirmó.

Para el doctor Trak, el diálogo siempre estuvo “congelado” por parte del Gobierno nacional. “Si bien la oposición cumplió con los acuerdos, en ningún momento el Gobierno se incorporó a este proceso. Nunca hizo nada para cumplir los compromisos del diálogo”.

El pasado 7 de diciembre, el comité de postulaciones electorales de la Asamblea Nacional aprobó el informe final que contenía el nombre de 17 candidatos que contaban con los requisitos constitucionales para ser nombrado como nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral.

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